Certificación del acuerdo de Disolución de Sociedad Limitada. Junta General Universal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023




Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Supuesto de simple disolución
    • 3.2 Liquidación
    • 3.3 Cierre registral
    • 3.4 Otros temas de interés
    • 3.5 Normas generales
  • 4 Nota de actualidad. COVID-19
    • 4.1 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 4.2 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

CERTIFICACIÓN (en extracto):

Don *, Liquidador único (o uno de los liquidadores, o el Secretario (o Vicesecretario) del órgano colegial de Liquidación, en este caso con el Vº Bº del Presidente (o del Vicepresidente) de la compañía mercantil * S.L. en Liquidación (en su caso: con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil).


CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día * en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios.

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- Disolución de la Sociedad. 2.- Cese del órgano de Administración y nombramiento de Liquidadores. 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos, (o expresar mayoría) figuran los siguientes, que se corresponden literalmente con la propuesta del órgano de administración:

PRIMERO.- Por voluntad de los socios se acuerda disolver la Sociedad *, añadiendo a su denominación «en liquidación». (En caso de ser otra la causa, como el cumplimiento del término fijado en los estatutos, pérdidas, etc. deberá indicarse la causa).

SEGUNDO.- Se cesa al Administrador único (o a todos los solidarios o mancomunados o a todo el Consejo de ADMINISTRACIÓN) aprobando su gestión, aclarándose que fue/ron designado/s en la escritura autorizada el día *por el Notario de *, Don *, por tiempo indefinido (o por x años).

TERCERO.- Se nombra liquidador a Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF * (o liquidadores a Don *, Don * y Don *...).

El/los nombrados acepta/n su/s cargo/s y toma/n posesión del/los mismo/s, prometiendo desempeñarlo/s con lealtad y diligencia, manifestando que no le/s afecta ninguna de las prohibiciones del art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital ni las incompatibilidades legales, en especial ni las de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ni las de las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas aplicables, lo que ratifican todos los asistentes.

...

III.- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta, aprobado por unanimidad, lo siguiente:

- Facultar al Liquidador Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda:

- Expedir certificaciones de este Acta.

- Acudir ante Notario a fin de otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso instancias de subsanación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del órgano colegial de Liquidación: Vº Bº del Presidente)

Comentario

Nota: puede verse al final del comentario las normas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se han dictado en puntos que afectan a este tema.

Supuesto de simple disolución

1.- Supuesto: cabe sólo disolución, sin estar hecha la liquidación. En tal caso, se adopta el acuerdo de disolución por la Junta General y en la escritura que lo formaliza debe constar la causa, las personas encargadas de la liquidación y las normas acordadas (art. 240 del Reglamento del Registro Mercantil).

2.- Diferentes causas de disolución:

La Ley de Sociedades de Capital distingue entre las causas de disolución de pleno derecho (art. 360 de la Ley de Sociedades de Capital) y la disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria (art. 362 de la LSC y art. 363 de la LSC, éste último reorganizado y modificado por la Ley 25/2011, de 1 de agosto). En el primer caso no hace falta acuerdo alguno; en el segundo, la Junta aprecia la causa y toma el acuerdo la determina el Juez.

Está claro que no siempre hará falta acuerdo de la Junta; como indica la Resolución de la DGRN de 19 de septiembre de 2005: [j 1] hay causas de disolución que operan automáticamente (permiten al Registrador practicarlas de oficio y por haberse solicitado una certificación o a instancia de cualquier interesado, entre ellas está la disolución de la sociedad por cumplimiento del término fijado en los estatutos de conformidad con lo establecido en su día en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y las que exigen que la Junta General constate su existencia y acuerde en consecuencia su disolución (entre ellas la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento o la falta de ejercicio de actividad que constituya su objeto social durante tres años consecutivos), siendo necesario en el primer caso acuerdo de la Junta General o expediente de disolución judicial a solicitud de los administradores o a instancia de cualquier interesado y en el segundo que en sede judicial se determine las cuestiones de hecho relativas al carácter consecutivo de la falta de ejercicio y al grado de inactividad de la sociedad en cuestión.

La Resolución de la DGRN de 13 de enero de 2014 [j 2] admite la norma estatutaria según la cual será causa de disolución «la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos».

Causas frecuentes de disolución:

a).- Causa frecuente de disolución es la expiración del plazo fijado en los estatutos. Suele decirse que esta causa es automática y evidentemente no precisa acuerdo; cumplido el término fijado, deberá procederse sin más a la liquidación.

La Resolución de la DGRN de 19 de septiembre de 2005 [j 3] lo deja claro al referirse a la disolución de la sociedad por cumplimiento del término fijado en los estatutos, diciendo:

Por tanto, tal causa de disolución opera de pleno derecho, sin que la Junta general adopte acuerdo alguno, siempre y cuando sea fija la duración. Es decir debe de quedar determinado en los estatutos o una fecha o un plazo concreto. Este supuesto no se da en el caso en que, ya por vía de constitución o de posterior modificación estatutaria, este plazo no ha quedado fijado al ser en tal caso indefinido.

Y el artículo 238 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) indica:

Disolución de pleno derecho. 1. El Registrador, de oficio, cuando deba practicar algún asiento en la hoja abierta a la sociedad o se hubiera solicitado certificación, o a instancia de cualquier interesado, extenderá una nota al margen de la última inscripción, expresando que la sociedad ha quedado disuelta, en los siguientes casos: 1º. Cuando hubiera transcurrido el plazo de duración de la sociedad...

Y concluye dicho artículo:

3. En caso de disolución por transcurso del término, la prórroga de la sociedad no producirá efectos si el acuerdo correspondiente se presentase en el Registro Mercantil una vez transcurrido el plazo de duración de la sociedad.

Ahora bien, la Resolución de la DGRN de 1 de agosto de 2017 [j 4] se plantea el tema siguiente: normalmente cuando se fija un plazo de duración se habla de años (10 años, 20 años, etc), como la constitución de la sociedad pudo haber tenido lugar a cualquier hora de la fecha inicial, hay que entender que la disolución de pleno derecho se produce a la última hora de la fecha final. Obsérvese que cuando se trata de sociedades constituidas por años, el cómputo del plazo debe realizarse «de fecha a fecha», - constituida el 15 de marzo del año 2000 por 10 años, se extinguirá el 15 de marzo del 2010; pero ¿cuándo? ¿al inicio del día o al final de ese día? En nuestro Derecho nada se dice cuando no consta la hora; la DG adopta la solución más habitual en Derecho comparado (y que puede deducirse de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a saber: la sociedad se extingue a la última hora del día último.

b).- Otro supuesto frecuente es el cese de la actividad que constituye el objeto de la sociedad.

Es causa de disolución el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

La actividad de una sociedad puede ejercerse de forma directa o indirecta; el vigente Reglamento del Registro Mercantil derogó la exigencia anterior de manifestarlo expresamente si se quería poder ejercer la actividad en forma indirecta; pero, según la STS 556/2018, 9 de octubre de 2018 [j 5] para que no concurra la causa de disolución relativa al cese de la actividad que constituye el objeto social cuando se sustituye la explotación determinada en los estatutos por la participación accionarial en una sociedad con el mismo objeto social es...

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