Certificación del acuerdo de cambio de domicilio social de S.L. en Junta General Universal de una S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Especialidad en el caso de cambio de domicilio
      • 3.2.1 1.- Dentro del territorio nacional
      • 3.2.2 2.- Cambio de domicilio a otra provincia
      • 3.2.3 3.- Caso de traslado del domicilio al extranjero
      • 3.2.4 4.- Traslado de domicilio del extranjero a España
      • 3.2.5 5.- Casos especiales
    • 3.3 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.4 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes: 1.- Cambio de domicilio social. 2.- Nueva redacción del art. * de los estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

PRIMERO. Trasladar el domicilio de la Compañía que a partir de ahora será *.

SEGUNDO. Dar nueva redacción al art. * de los Estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción:

Artículo *.- La sociedad tiene su domicilio en *.

La administración de la sociedad podrá establecer, suprimir y trasladar oficinas, agencias y sucursales, tanto en territorio nacional como extranjero.

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

I.- Junta UNIVERSAL:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que se ha aceptado sea universal, han firmado los socios la lista de asistentes y se ha aceptado los puntos del orden del día.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTICULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Acuerdo:

Mayoría: el acuerdo debe ser adoptado por la Junta por mayoría. Si se aprueba la pertinente modificación, siempre habrá habido la mayoría mínima, salvo el traslado del domicilio al extranjero que exige 2/3.

Acuerdo separado

En todo caso de modificación de estatutos debe prestarse atención a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014) que ha creado el art. 197 bis de la LSC, que exige que el acuerdo se adopte en votación separada, diciendo:

Votación separada por asuntos.
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Obsérvese que el precepto habla de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes; por tanto, los asuntos que no sean sustancialmente independientes podrán votarse conjuntamente, pero esto no significa que estos acuerdos no independientes deban votarse conjuntamente; puede ocurrir que un acuerdo dependa y tenga sentido si se acuerde el otro, pero, en estos casos, la votación será separada o no según lo que se decida en junta universal al aceptar los puntos del Orden del día y que la votación haya de ser conjunta o no, o lo que al efecto indique la convocatoria.

4.- Que el acta ha sido aprobada. Es requisito esencial y la aprobación se realizará en la forma prevista por la ley o en su defecto por la escritura social. Lo que ocurre es que parece que sólo caben dos sistemas: aprobación en la misma Junta o en su defecto en el plazo de 15 días por el presidente y dos interventores.

Deberá otorgarse la pertinente Escritura.

II.- Rectificación de la escritura

Como es lógico, si una escritura de modificación de estatutos es calificada con defectos, la subsanación, modificando el artículo defectuoso, exigirá escritura pública, y no puede conseguirse presentando únicamente la certificación del acuerdo de subsanación (Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017). [j 1]

Especialidad en el caso de cambio de domicilio 1.- Dentro del territorio nacional

Dentro del territorio nacional, la competencia del órgano de administración está reconocida por el art. 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que fue modificado con ocasión de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y ahora por el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.

Salvo otra disposición estatutaria, puede decidir el cambio de domicilio el órgano de administración, el cual otorgará la escritura pública, modificando el artículo correspondiente de los Estatutos sociales.

La redacción originaria del art. 285 de la LSC lo permitía sólo dentro del término; este artículo modificado con ocasión de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal -en vigor el 27 de mayo de 2015- lo extendió a todo el territorio nacional, pero la ley dijo: salvo disposición contraria de los estatutos; ello planteó alguna duda, y se entendió así:

a) Que nada dijeran los estatutos, en cuyo caso no había problema en el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional por decisión del órgano de administración;

b) Que los estatutos simplemente recogieran la posibilidad anterior de traslado dentro del término municipal, caso en que como no hay expresa salvedad en contra en los estatutos podía defenderse la misma posibilidad anterior, ya que no había disposición contraria expresa, y en efecto, la Resolución de la DGRN de 3 de febrero de 2016 [j 2] afirmó que si los estatutos empleaban la forma legal de facultar al órgano de administración para el traslado del domicilio dentro del término o población, debía entenderse aceptado por los socios el nuevo sistema, es decir, que estaba facultado el órgano de administración para el traslado dentro del territorio nacional. Doctrina reiterada en la Resolución de la DGRN de 30 de marzo de 2016. [j 3]

c) Que en los estatutos anteriores a la Ley 9/2015 citada se diga que es competencia de la Junta el traslado del domicilio fuera del término municipal, caso éste en que mientras no se modificaren los estatutos, el órgano de administración no podía trasladar el domicilio fuera del término.

Bien, ahora hay que tener en cuenta el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional:

Este RD tiene dos disposiciones importantes para facilitar el cambio de domicilio social de las sociedades:

a).- La modificación del artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que el total art. queda así:

Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2.Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

b).- Respecto a las sociedades ya constituidas, hay la siguiente Disposición transitoria:

Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la...

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