Condición de título inscribible de la certificación del Acta de adjudicación de una finca a la Adminsitración

AutorMourenza Díaz, José Ramón
CargoAbogado del Estado-Jefe en Ávila
Páginas789-791

Recurso gubernativo elaborado el 7 de marzo de 2007 por don José Ramón Mourenza Díaz, Abogado del Estado-Jefe en Ávila

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Hechos

I. El 12 de septiembre de 2006, la Mesa constituida en la Delegación de la AEAT de Ávila para la enajenación de la finca arriba aludida dictó acuerdo por el que así se adjudicaba a la mercantil…, extendiéndose, el 4 de octubre de 2006, certificación del acta de adjudicación que así lo acreditaba.

II. El 16 de enero de 2007 se presentó a inscripción la citada certificación.

III. El 12 de febrero de 2007 el Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad de Ávila extendió nota de calificación negativa, suspendiendo la inscripción del aludido documento y ello por entender que, a tenor del artículo 26 RH y 111 RD 939/2005, no es la indicada certificación, sino la escritura pública, documento apto para causar inscripción en favor del adjudicatario, Dicha calificación fue notificada el 21 de febrero de 2007.

A los tales hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

I. La calificación negativa contra la que este recurso se dirige encuentra fundamento explícito, como se ha dicho, en la dicción delPage 790artículo 26 RH. Es cierto, en efecto, que en dicho precepto se dispone que «las inscripciones derivadas de procedimientos de apremio de carácter fiscal se practicarán en virtud de escritura pública que en favor de adjudicatario otorgará el deudor o el Agente ejecutivo que lo sustituya por rebeldía», siendo así que sólo «cuando por haber quedado desierta la subasta se adjudicase la finca al Estado, Provincia, Municipio o Entidad a la que se hubiere concedido la facultad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio, será título bastante la certificación expedida por el Tesorero de Hacienda, Presidente de la Diputación, Alcalde o funcionario a quien corresponda según los casos».

El Ilmo. Sr. Registrador consideró, además, corroborado dicho precepto por el artículo 111 RD 939/2005, en tanto en él se previene que «el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble», para así concluir en la carencia de aptitud del título presentado para causar inscripción.

II. Tal conclusión se revela, sin embargo, errónea en el nuevo marco normativo definido por el RD 939/2005.

Es cierto, en efecto, que, hasta la entrada en vigor de la citada norma reglamentaria, por la que se aprueba...

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