Las certezas del interés superior del menor en el contexto de los derechos de la infancia

AutorMª Olga Sánchez Martínez
Páginas43-73
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 43-73
ISSN: 1888-3214
LAS CERTEZAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
THE CERTAINTIES OF THE BEST INTEREST OF THE CHILD
IN THE CONTEXT OF CHILDREN´S RIGHTS
Mª OLGA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Universidad de Cantabria
Recibido: 30/06/2017
Aceptado: 03/08/2017
Resumen: La situación de dependencia y vulnerabilidad de las personas en la etapa de su infancia
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una nueva dimensión con el reconocimiento de los derechos de la infancia, bajo el concepto del
interés superior del menor. En este contexto, el interés superior del menor se concreta en un derecho
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una norma procedimental. Sobre la base de esta triple dimensión se construyen muchas certezas
que permiten evitar la arbitrariedad y limitar la discrecionalidad en las decisiones en torno a un
concepto jurídico, cuya indeterminación es a menudo enfatizada.
Palabras clave: derechos de la infancia, el interés superior del menor, certeza, discrecionalidad.
Abstract: The situation of dependence and vulnerability of people in the stage of their childhood
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dimension with the recognition of the rights of the infancy, under the concept of the best interest
of the child. In this context, the best interest of the minor is embodied in a substantive right, an
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standard rule. On the basis of this triple dimension, many certainties are constructed that allow
to avoid arbitrariness and limit discretion in the decisions concerning a legal concept, whose
indetermination is often emphasized.
Keywords: rights of children, the best interests of the child, legal certainty, legal discretion
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LOS DEBERES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN
DE LA INFANCIA EN LA FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN Y DEL LIBERALISMO
POLÍTICO. 3. LA LIBERTAD RESTRINGIDA DE LA INFANCIA: EL PATERNALIS-
MO JUSTIFICADO EN SU BENEFICIO. 4. EL INTERÉS SUPERIOR DE UNA INFAN-
CIA CON DERECHOS. 5. LAS CERTEZAS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
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tre distintos derechos del menor. 5. 2. 2. El interés superior del menor frente a intereses de terceros.
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DE CONCLUSIÓN. 7. BIBLIOGRAFÍA.
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 43-73
ISSN: 1888-3214
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1. INTRODUCCIÓN
El paradójico universo de los derecho humanos ha constituido el centro de una
concepción de justicia basada en la libertad, la igualdad y la autonomía de los miem-
bros de una sociedad incluidos en su ámbito de acción: de los naturalmente inclui-
dos, de los legítimamente incluidos o de los legalmente incluidos. Pero también del
dominio y la autoridad sobre los excluidos. Los derechos humanos se han hecho
fuertes, y han hecho fuertes a sus titulares, frente a quienes carecían de ellos. Pero
han adquirido también una gran fuerza para atraer hacia sí a grupos excluidos por
distintas y “poderosas” razones que, presentadas en muchas ocasiones como natura-
les e irreversibles, han ido perdiendo virtualidad y mostrado la posibilidad y capaci-
dad de muchos sujetos para ejercer autónomamente derechos que les habían sido en
otros momentos negados. Se pone así de manifiesto que aquellas razones no eran tan
naturales ni tan irreversibles, sino que más bien provenían de razones culturales, re-
lativas y cambiantes. Dentro de la amplia categoría de sujetos que han sido excluidos
del ámbito de los derechos humanos, los menores presentan ciertas peculiaridades.
Establecer una categoría general de niños/as, infancia o menores, constitutiva de
una regulación uniforme para todos los sujetos y situaciones comprendidas en ella,
resulta de una extraordinaria complejidad, ya que la infancia presenta unas peculia-
ridades propias que no afectan a otras circunstancias personales, que actúan como
factor de diferenciación de los individuos. Al respecto, dos características especiales
de los menores, en relación a su posición jurídica, han de ser destacadas. En primer
lugar, la situación de dependencia de los menores durante un periodo de sus vidas
es universal y radical, debido a su falta de capacidad y autonomía. Sin embargo, tal
circunstancia no es permanente, varía por el mero transcurso del tiempo, relativizán-
dose a lo largo de su crecimiento. De ahí que al tratar los derechos de los menores se
aborden desde el presente y se proyecten hacia el futuro, que se configuren derechos
específicos de protección y derechos genéricos de autonomía y que sean afrontados
desde una perspectiva gradual, admitiendo diferencias en su ejercicio según edades
o grados de madurez.
En segundo lugar, el ámbito en el que se desarrolla la vida del menor, al menos
en la primera infancia, es primordialmente privado, en el ámbito de la intimidad
familiar, siendo naturalmente los padres y las madres sobre quienes primero recae
la responsabilidad de protección, cuidado y bienestar de los niños y niñas. Una res-
ponsabilidad que si no es adecuadamente ejercida puede llevar a la desprotección
del menor, tanto mayor cuanto lo sea su grado de dependencia. Los niños serían, en
este sentido, doblemente vulnerables, por un lado, son dependientes y, por otro lado,
esta dependencia se desenvuelve en un entorno de difícil acceso a la intervención
pública.
Estas características propias de los menores marcarán la evolución de su trata-
miento jurídico, acorde con la visión que la sociedad tiene de ellos, desde su condi-
ción de sometidos al poder de unos progenitores que les deben naturalmente protec-
ción y cuidado, a la exigencia jurídica del deber de dicha protección y cuidado, para
alcanzar finalmente el reconocimiento de los menores como titulares de derechos

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