Cerdá Gimeno, José: Derecho de Ibiza: pasado y futuro. Edersa, Madrid, 1999. Un tomo de 581 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2582-2584

    CERDÁ GIMENO, JOSÉ: Derecho de Ibiza: pasado y futuro. Edersa, Madrid, 1999. Un tomo de 581 págs.

Hace unos quince años, a poco de encargarme de la Secretaría de esta Revista, conocí a José Cerdá y desde entonces me honro con la amistad de este trabajador infatigable. En ocasión de ese saludo inicial me trajo para resumir y comentar el tomo XXXI de los conocidos Comentarios, dirigidos por el profesor Alealadejo, en el cual se estudian los artículos de la Compilación de Baleares referentes al Derecho que rige en Ibiza y Formentera.

Ya sabemos que Felipe V, fuese o no como represalia contra los que no le aceptaban, dictó el Decreto de Nueva Planta por el que se trataba de hacer tabla rasa del Derecho Foral, cosa que no consiguió del todo, aunque no le faltó mucho. Tras los avatares de la codificación, la situación, en cuanto a las Islas Baleares, quedó reflejada en el artículo 13 de nuestro primer Cuerpo legal en materia civil. Su redacción inicial resultaba un tanto engañosa, pues venía a decir, poco más o menos, que el Código regía plenamente y como fuente directa en las Baleares, en tanto no se opusiera a las disposiciones o costumbres forales, dando a entender que éstas eran más bien escasas y de carácter residual.

La realidad era distinta, según lo mostró la Compilación de 1961, cuyos artículos, nada menos que 86, demostraron claramente que allí había un Derecho especial vigente de cierta importancia.

El Notario José Cerdá, que lleva casi toda su vida profesional en Ibiza, redactó el libro que hemos dicho, sólo dedicado a las especialidades de Ibiza y Formentera, las llamadas Islas Pitiusas desde tiempos romanos, en las cuales, como reconoce la Compilación, tiene vigencia un Derecho consuetudinario, que ya es legal, transmitido de generación en generación, y que constituye un verdadero estatuto propio y diferenciado.

El autor, pues, sabe todo sobre la realidad jurídica de aquellas islas. No nace su ciencia de haber leído todos los libros existentes sobre el tema, sino que ha buceado en los protocolos notariales los documentos de varios siglos Page 2583 y de ellos ha obtenido la realidad vivida de los contratos, testamentos y heredamientos otorgados en la vida práctica. Si a eso se añade su propia experiencia profesional, podemos afirmar, sin exagerar, que José Cerdá conoce como pocos cuál es el Derecho que rige y se vive en las repetidas Islas Pitiusas. Ha participado activamente en las tareas de la revisión de la Compilación inicial...

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