Cerda Gimeno, José: Artículos 66 a 86 de la Compilación de Baleares. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo. Tomo XXXI, volumen II. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1981; un tomo de 620 págs

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas215-218

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    CERDA GJMENO, JOSÉ: Artículos 66 a 86 de la Compilación de Baleares. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales. Dirigidos por Manuel Albaladejo. Tomo XXXI, volumen II. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1981; un tomo de 620 págs.

Los lectores de la Revista habrán notado que los comentarios a las sentencias del Tribunal Supremo, en la parte referente al Derecho de familia, a cargo de nuestro colaborador don José Cerda Gimeno, han faltado durante bastante tiempo, y, ahora reaparecidas, lo hacen con algún retraso. Esto ha motivado la necesidad de algunas aclaraciones, dado que la legislación positiva ha cambiado de modo fundamental en el ámbito familiar desde 1981 a esta parte.

Y aquí está precisamente el secreto del retraso. Lo ha producido la necesaria dedicación de quien lleva la citada sección jurisprudencial para escribir este libro sobre las instituciones de Derecho privado de las Islas Pitiusas, y que le ha costado, según nos dice, varios años de trabajo.

Lo creo, no sólo porque José Cerda es Notario y sus afirmaciones hacen fe sobre la certeza del hecho y lo relativo a fechas, sino porque leyendo el libro me he dado cuenta de la magnitud de la obra. Aparte de lo que el autor sabe de la realidad jurídica de Ibiza y Formentera, porque allí viene ejerciendo su profesión desde hace más de veinte años, no se ha limitado a leer tal o cual autor (los ha leído todos), transcribiendo sus opiniones tomadas cómodamente desde los libros, sino que ha buceado en los protocolos del Archivo Notarial de Ibiza, desde hace varios siglos, y de allí nos ha recogido la realidad vivida de los contratos, testamentos y heredamientos, y todo esto lleva mucho tiempo.

Mediante el Decreto de Nueva Planta de 1706, como todos sabemos, Felipe V trató de hacer tabla rasa del Derecho foral, cosa que no consiguió del todo, aunque no le faltó mucho. Al llegar la codificación, la situación se refleja en el artículo 13 de nuestro primer Cuerpo civil, que en su redacción inicial resultaba un tanto engañosa. Venía a decir, más o menos, que el Código regía plenamente y como fuente directa en las Islas Baleares en tanto no se opusiera a las disposiciones o costumbres forales, dando a entender que éstas eran más bien escasas y de carácter perecedero y residual.

La realidad era distinta. No vamos a traer ahora a colación los diversos escalones que arrancan de la Memoria sobre las instituciones de Derecho civil de Baleares, de don Pedro Ripoll Palau, para desembocar, de momento, en la Compilación de 1961, cuyos 86 artículos denotan claramente que allí hay un Derecho vigente. Además, téngase en cuenta que, de acuerdo con la competencia que el artículo 149, 8, de la Constitución Page 216 concede a las Comunidades Autónomas, el artículo 10, 22, del Estatuto de Autonomía de Baleares da la posibilidad de actualizar y modificar esta Compilación; ya se ha hecho así en cuanto al punto concreto del artículo 63 sobre la redención de fincas sujetas a alodio o censo enfitéutico.

Pero me estoy saliendo algo del campo propuesto, que era comentar este libro, y me bajaré de los cerros de Ubeda por donde me había metido para encuadrarme en el tema. En la empresa que ha dirigido mi maestro y amigo el profesor Albaladejo de reunir en una sola obra ]os comentarios al Código y a las Compilaciones se han buscado a los especialistas más idóneos para las distintas materias; así, en el volumen I del tomo XXXI se estudian las disposiciones aplicables a las...

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