Cerco al evasor fiscal

AutorPatricia Lampreave
CargoMiembro del comité de expertos del european law institute. Profesora de CUNEF

*Publicado originalmente en "La Gaceta" el 24 de Abril de 2013

El 30 de abril finaliza el plazo para presentar el modelo 720 que obliga a informar a todos los residentes fiscales en España sobre los bienes y/o derechos situados en el extranjero. Concretamente quedarán obligadas las personas físicas y jurídicas residentes (así como las entidades en atribución de rentas, incluyendo las comunidades de bienes o herencias yacentes) y los establecimientos permanentes de entidades no residentes.

La finalidad del antedicho no es en absoluto reprochable, dado que lo que se pretende es evitar nuevos casos de evasión fiscal a través de la locación de dinero en cuentas off-shore o a través de la inversión en entidades o en inmuebles localizados en el extranjero.
Debido al escaso éxito de la amnistía fiscal, la AEAT a través del modelo 720, “invita a los contribuyentes” a ponerse al día con el fisco. No obstante, lo primero que hay que tener en cuenta es que es un modelo informativo, por lo que no implica directamente tributación. Se deberán aplicar los convenios de doble imposición, así como en el seno de la UE las directivas comunitarias.
El principal objetivo no es, por tanto, recaudar, sino que la AEAT tenga una “visión” sobre el patrimonio de los contribuyentes españoles fuera de nuestro territorio, por si se nos olvida declararlo. Tengamos en este punto en cuenta que los residentes fiscales tributan por todas sus “rentas/patrimonios mundiales” en España, utilizando posteriormente los mecanismos para deducción por doble imposición reconocidos en la legislación española en relación a aquellos impuestos pagados en el extranjero (es un principio universal y se aplica en la mayoría de países). En el modelo 720 se deberá declarar las cuentas bancarias abiertas en entidades situadas en el extranjero, los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. No obstante existe un límite de 50.000 euros por cada categoría de bien que no debe ser declarado.

Las críticas a dicha declaración versan en las palmarias incertidumbres resultantes para todo aquel que se haya aventurado a su cumplimentación. Ello pese a que la AEAT ha “colgado” en su página web una larga lista de preguntas y respuestas a modo de hoja de ruta aclaratoria. Aun así, quedan muchas cuestiones por disipar que intuyo en los años venideros se irá haciendo a...

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