STSJ Cataluña 9203, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:9203
Número de Recurso1262/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9203
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 1262/2002 Parte actora: DISSENY EDUCATIU, S.L.. C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT S E N T E N C I A Nº 700/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS.

En la ciudad de Barcelona , a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1262/2002 , interpuesto por DISSENY EDUCATIU, S.L. , representada por la procuradora Dª JUDITH LOPEZ BENAVIDES y asistida por el letrado D. Javier Cruz Rivera, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, DISSENY EDUCATIU, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament d'Ensenyament , de 15 de mayo, por la que se eleva a definitiva la resolución de 27 de marzo anterior mediante la cual se resuelve con carácter provisional la renovación de conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para el segundo ciclo de educación infantil.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 19 de mayo de 2005 CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Departamento de Enseñanza, de fecha 15 de mayo de 2002, por la que se eleva a definitiva la resolución de 27 de marzo anterior que resuelve con carácter provisional la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para el segundo ciclo de educación infantil.

SEGUNDO

La resolución de 15 de mayo de 2002, por lo que se refiere a la actora, modifica la resolución provisional de 27 de marzo. En efecto, en ésta se acordaba la renovación del concierto educativo del centro docente "Jaume Viladoms" (Sabadell, código nº 08035805) en los términos propuestos por la entidad actora, titular del mismo; en concreto se acordaba el concierto para una unidad en cada uno de los cuatro cursos de Educación Secundaria obligatoria (ESO). Sin embargo, la resolución de 15 de mayo deniega el concierto para la unidad de 1º curso de ESO, y ello porque dicha unidad "no assoleix, d'acord amb les dades de preinscripció, el nombre d'alumnes previst per concertar el nivell educatiu corresponent".

Al finalizar el período de preinscripción (19 de abril de 2002) el centro docente contaba con 21 alumnos, mientras que el número mínimo de una unidad de ESO para ser concertada era el de 25, según prescribe el apartado 4 de la resolución de 27 de marzo de 2002, de aprobación provisional de la renovación de conciertos.

TERCERO

Por otra parte, la resolución impugnada establece un calendario cuatrienial (años académicos 2002-03; 03-04; 04-05 y 05-06), a efectos del concierto, del siguiente tenor tal como aparecen en su anexo (DOGC nº 364, 24.5.2002)

" Municipi : Sabadell (Vallès Occidental).

Denominació : Jaume Viladoms.

Cógido : 08035805 Nivell educatiu i unitats concertades :

02-03 : ESO : 0-1-1-1. USD: 1. CD: (1).

03-04 : ESO : 1-0-1-1. USD: 1. CD: (2).

04-05 : ESO : 1-1-0-1. USD: 1. CD: (2).

05-06 : ESO : 1-1-1-0. USD: 1. CD: (2)."

Mientras que en el primer año del cuatrienio se deniega el concierto para 1º curso, en los siguientes se deniega sucesivamente para el 2º, 3º y 4º.

La causa de la denegación (CD) es la de no alcanzar el número de alumnos previstos en el año 2002-03, como ya se ha dicho, y en los restantes el que " les previsions de necessitats d'escolartizació no justifiquen la concertació de les unitats sol·licitades, d'acord amb el que estableix l' article 48.3 de la Llei orgànica 8/1985, de 3 de juliol , reguladora del dret a l' educació", según la propia resolución.

Ya de entrada puede afirmarse, ante la ausencia de dato alguno en el expediente del que se deduzca lo contrario, que la denegación de la unidad de 1er curso determina y arrastra la denegación de los años sucesivos, a medida que va progresando de curso

CUARTO

Ante la falta de argumentación de la resolución impugnada, la representación letrada de la Generalitat invoca en su defensa en el escrito de contestación a la demanda el art. 31 del Decreto 56/1993, de 23 de enero , sobre conciertos...

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