STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:616
Número de Recurso1324/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.324/2000 RECURRENTE: FUNDACIÓN EDUCACIÓN CATÓLICA (Colegio Santo Angel de la Guarda-Oviedo)

PROCURADORA: Dª. HEIDI GONZÁLEZ LADA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 156/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de: febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.324 del año 2000, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s.s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Heidi González Lada, en nombre y representación de la entidad "FUNDACIÓN EDUCACIÓN CATÓLICA", domiciliada en Madrid, C/ Hacienda de Pavones, n° 5, y con la dirección del Letrado D. Joaquín Alonso Vigil, contra la resolución del Consejo de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 24 de julio de 2000, por la que se procede a efectuar de oficio una modificación parcial del concierto educativo suscrito con el Ministerio de Educación, vigente hasta el curso 2000/2001, reduciendo en una unidad las que el centro educativo "Santo Angel de la Guarda" de Oviedo tiene asignadas en el nivel de Educación Primaria, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la vulneración del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, recogido en el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución, a la libertad de creación de centros docentes (párrafo sexto) y a obtener la ayuda del Estado para los mismos (párrafo 9), en relación todo ellos con el artículo 14. que proclama el principio de igualdad al considerarlo infringido por la resolución impugnada. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 13 de septiembre de 2000 Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 17 de agosto de 2000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2000, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, se anule la resolución del Consejero de Educación y Cultura de 24 de julio de 2000 en cuanto modifica el concierto del Colegio Santo Ángel de la Guarda suprimiendo una unidad de Educación Primaria, por vulnerar dicha resolución en ese punto los derechos fundamentales invocados, con imposición de costas a la Administración del Principado de Asturias.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se dice no se ofrecen por la recurrente los términos de comparación que permitan apreciar, por una parte, el carácter inmotivado o arbitrario de dicha resolución y por otra la creación de una situación de desigualdad en relación con los criterios adoptados en relación a otros centros, lo que ha de llevarnos a rechazar la existencia de la vulneración de aquellos derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión ésta que, en el ámbito ya de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR