Los Centros de Atención Temporal de extranjeros como nuevo modelo de control migratorio: situación actual, (des)regulación jurídica y mecanismos de control de derechos y garantías

AutorIker Barbero
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas267-302
Los centros de atención temporal de extranjeros... 267
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6108 Número 45, Época II, junio 2021, pp. 267-302
LOS CENTROS DE ATENCIÓN TEMPORAL DE EXTRANJEROS
COMO NUEVO MODELO DE CONTROL MIGRATORIO: SITUACIÓN
ACTUAL, (DES)REGULACIÓN JURÍDICA
Y MECANISMOS DE CONTROL DE DERECHOS Y GARANTÍAS*
THE FOREIGNERS´ TEMPORARY STAY CENTRES
AS THE NEW MODEL OF MIGRATION CONTROL:
CURRENT SITUATION, LEGAL (DE)REGULATION
AND MECHANISMS OF CONTROL AND GUARANTEE OF RIGHTS
iker barbero**
Universidad del País Vasco
Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de recepción: 17-1-20
Fecha de aceptación: 10-6-20
Resumen: En los últimos años, con el incremento de rescates y llegadas a costas euro-
peas por vías marítimas de personas migrantes se ha producido un cambio en el
modelo de contención. En el caso concreto del Estado español, si anteriormen-
te eran los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) o los Centros de
Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) los dispositivos para la gestión de
las llegadas y derivación hacia otros procedimientos de extranjería, en la actua-
lidad, siguiendo la lógica humanitaria-gerencial del control de fronteras, se han
creado de facto los denominados Centros de Atención Temporal de Extranjeros
o CATE. Se trata de edificios o recintos vallados en zonas portuarias donde se
mantiene detenidas a las personas durante un máximo de 72 horas para pro-
ceder a su reseña policial y atención humanitaria. En este artículo se argu-
* Este artículo se enmarca dentro del proyecto de investigación Universidad-Sociedad
“TRANSITEUS: La acogida de migrantes en tránsito en el País Vasco/Euskadi: diagnóstico y
propuestas desde una perspectiva garantista” (US 19/08). www.transiteus.eus.
** Profesor Agregado del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y
Filosofía del Derecho de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Iker.
barbero@ehu.eus
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 45, Época II, junio 2021, pp. 267-302 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.6108
mentará que la ausencia de una regulación legal de estos centros, además de
añadir inseguridad jurídica a las actuaciones del personal de la Administración
pública, dificulta el reconocimiento derechos fundamentales de las personas en
ellos recluidas y omite mecanismos de control imprescindibles propios de una
sociedad democrática.
Abstract: In recent years, due to the increase of rescues and coastal arrivals of migrants
there has been a change in the containment model. If previously it were the
Foreigners´ Detention Centres (or CIE) or the Immigrants´ Temporary Stay
Centres (or CETI) the ordinary devices for managing arrivals and referral to other
immigration procedures, at present, following the humanitarian-managerial logic
of border control, the so-called Foreigners´ Temporary Stay Centres have been
created de facto. These are fenced buildings or seals in port areas where people are
kept for a maximum of 72 hours to proceed to their police proceedings. This article
will argue that the absence of a legal regulation of these centers, in addition to
adding legal insecurity to the actions of public administration personnel, makes it
difficult to recognize fundamental rights of the people detained and omits control
mechanisms essential in any democratic society.
Palabras clave: Centros de Atención Temporal de Extranjeros, control migratorio,
fronteras, derechos fundamentales, mecanismos de garantía
Keywords: Foreigners´ Temporary Stay Centres, migration control, borders,
fundamental rights, guarantee mechanisms
1. INTRODUCCIÓN
El año 2018 será, sin duda, una fecha de referencia en el estudio de
control fronterizo y de los mecanismos de contención ante las llegadas a
costas españolas de embarcaciones de migrantes procedentes del norte de
África (principalmente Marruecos y África Subsahariana). Según los datos
recopilados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
hasta el 28 de diciembre de 2018, 56.480 personas lograron llegar a España
tras cruzar el mar Mediterráneo (y al menos 769 migrantes perdieron la
vida o desaparecieron), más personas que en los últimos siete años juntos,
e incluso superando las cifras registradas durante la ‹crisis de los cayucos›
de 2006, cuando llegaron 39.180. Esto supuso una verdadera situación de
crisis humanitaria en la que la gestión de la recepción de los y las migran-
tes se produjo, y sigue produciéndose, no en clave de rescate humanitario,
sino principalmente de control policial de fronteras y, la mayoría de las ve-
ces, fruto de la improvisación, lo que en numerosas ocasiones supone una
flagrante vulneración de derechos fundamentales.
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Dentro de las distintas experiencias improvisadas es preciso recor-
dar el caso del Centro de Archidona (oficialmente denominado Centro
Penitenciario Málaga II), donde en noviembre de 2017, se internó a 576 ciuda-
danos argelinos y uno marroquí, tras haber permanecido horas detenidos en
tiendas de campaña en la dársena del Puerto de Cartagena a la espera de las
resoluciones de los juzgados de instrucción de Murcia, Valencia o Andalucía
que decretasen, tal y como prevé la Ley de Extranjería, el internamiento en
Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) 1. Lo relevante del caso es
que se no se trataba de un CIE preexistente como los de Madrid, Barcelona,
Murcia, Canarias, Valencia o Algeciras, sino que se trataba de un centro pe-
nitenciario ya decretado como tal por orden ministerial 2, pero sin inaugurar,
que por decisión del entonces Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ad-
quirió el carácter de CIE 3 (aparentemente dependiente del CIE de Málaga
cerrado en 2013), y considerado como “un centro desconocido” en los pro-
pios autos de los jueces de instrucción de Vera (Almería) y Lorca (Murcia),
encargados de autorizar el internamiento. Por un lado, es importante señalar
que, según la Ley de Extranjería y la doctrina del Tribunal Constitucional
STC de 7 de julio de 1987, los CIE en España son centros de carácter “no
penitenciario” 4. Y, por otro lado, también es necesario recordar que el 29
de diciembre, un ciudadano argelino apareció ahorcado en una celda en la
1 Ver la Declaracion del Defensor del Pueblo al respecto el 1 de diciembre de 2017 “El
Defensor detecta numerosas carencias en las instalaciones de Archidona”; disponible en www.
defensordelpueblo.es/noticias/instalaciones-archidona; ElDiario.es “Archidona: un CIE en “fraude
de ley” y una actuación policial “violenta”, 13 de junio de 2018.
2 Orden INT/247/2017, de 16 de marzo, por la que se crea el Centro Penitenciario de
Málaga II, en Archidona (Málaga). Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/18/pdfs/
BOE-A-2017-3013.pdf
3 Si bien el Defensor del Pueblo solicitó información a la Dirección General de Policía
(Ministerio del Interior) acerca del dictado de la orden preceptiva, y su correspondiente publi-
cación en boletín oficial, a la que hace referencia el artículo 5 mencionado, la DGP informó que
el ministro, el día 19 de noviembre de 2017, «dictó Resolución por la que se habilitan las instala-
ciones del Centro penitenciario Málaga II en Archidona (Málaga) como centro de ingreso provi-
sional de extranjeros». En opinión del Defensor del Pueblo, al no haber sido publicada en el BOE,
no se perfeccionó su eficacia jurídica, por tanto, el CIE adolecería de nulidad de pleno Derecho.
DEFENSOR DEL PUEBLO. Informe Anual 2017. Mecanismo Nacional de Prevención, p 87 y ss.
4 A. SOLANES, “Un análisis crítico de los centros de internamiento de extranjeros en
España: normativa, realidad y alternativas. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, núm.
19, 2016, pp. 37-76; A. JARRIN MORÁN; D. RODRIGUEZ; J. DE LUCAS, “Los Centros de
Internamiento para Extranjeros en España: una evaluación crítica”. Revista CIDOB d’afers in-
ternacionals, 2012, pp. 201-220.

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