La centralidad de la flexibilidad interna en la reforma laboral de 2021: un despliegue de estímulos empresariales y beneficios sociales para promocionar los ertes en detrimento de los despidos

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna
Páginas13-37
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Las específicas medidas de flexibilidad interna que venían siendo contempladas
tradicionalmente en el art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, algu-
nas desde su versión inicial de 1980, como la suspensión temporal del contrato
de trabajo, nunca habían despertado tanta expectación como la evidenciada
durante el tiempo de la pandemia derivada del Covid-19. Ahí estaban alojadas en
un precepto dedicado a ellas de forma particular sin que fueran observadas con
verdadero entusiasmo para resolver situaciones graves soportadas por la econo-
mía española a lo largo de décadas y su correspondiente impacto en los ajustes
de la producción y en los procesos de reestructuración de plantillas: las sus-
pensiones de contratos de trabajo y reducciones de la jornada de trabajo como
instrumentos flexibles para afrontar crisis empresariales preservando el empleo
solo habían logrado tener un cierto protagonismo en contextos de graves crisis,
y generalmente de forma combinada con otras medidas de flexibilidad externa,
particularmente con procedimientos de despidos colectivos.
1. EL CONTEXTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REFORMA DE 2021: EL
PERÍODO POSTCOVID, LA PRETENDIDA VUELTA A LA NORMALIDAD Y OTRAS
ADVERSIDADES SOBREVENIDAS
La pandemia ha traído consigo nuevas reglas, inspiradas también por nuevos
principios de funcionamiento y dinámicas del mercado de trabajo, en particular
los de apoyo al tejido productivo y protección del empleo, que han caracteriza-
do el proceso de gobierno y gestión de la crisis por parte de la Unión Europea.
1. El contexto económico y social de la reforma de 2021: el período postcovid, la pretendida vuelta a la normalidad
y otras adversidades sobrevenidas. 2. Los ERTES en la nueva legislación laboral común: conservar el contrato de
trabajo, conservar el empleo. 2.1. ERTES por causas ETOP. 2.2. ERTES por causa de fuerza mayor temporal. 2.3.
ERTES por fuerza mayor determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad empresarial: el
factum
principis
. 2.4. ERTES y despidos sobrevenidos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania. 2.5. Normas
y principios comunes a los tipos de ERTES regulados en el art. 47 LET. 3. El Mecanismo RED: una innovación
normativa para reconducir las crisis de carácter estructural y permanente. 3.1. Modalidades del Mecanismo RED
en atención a diversas circunstancias concurrentes. 3.2. Normas en materia de Seguridad Social y de protec-
ción social aplicables al Mecanismo Red. 4. El Fondo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo: fuentes
específicas de financiación y régimen transitorio.
Margarita Isabel Ramos Quintana
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La Laguna.
ESTUDIO
LA CENTRALIDAD DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN
LA REFORMA LABORAL DE 2021: UN DESPLIEGUE DE
ESTÍMULOS EMPRESARIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
PARA PROMOCIONAR LOS ERTES EN DETRIMENTO DE LOS
DESPIDOS
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Y tales reglas y principios han inspirado igualmente la acción de respuesta a la
pandemia por parte de nuestro país desde un primer momento, por cuanto que
ya el RDL 8/2020, de 17 de marzo estableció una apuesta clara y directa por los
ERTES (de suspensión de contratos y de reducción de jornada) como el principal
mecanismo para evitar el cierre de las empresas y los despidos colectivos masi-
vos1, en una opción de política social claramente diferenciada de la respuesta
impulsada por la anterior reforma de 2012 para hacer frente a la crisis económi-
co-financiera posterior al año 20082.
Y en ese marco de alineamiento entre la situación económica y del empleo en
España y las exigencias de la Unión Europea para el desembolso de los 140 mil
millones que a nuestro país corresponden dentro del reparto de los Fondos
Next Generation EU, las medidas de flexibilidad interna a las que aquí se está
aludiendo figuraron en el conjunto de propuestas para la recuperación inclusiva
y sostenible que el gobierno presentó en 2021 ante las instituciones europeas.
Formando parte del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transforma-
ción y Resiliencia bajo el título “Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, figura un apartado específico destina-
do al “Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y
recualificación de trabajadores en transición”, lo que vino a sentar las bases del
precedente gubernamental más inmediato para entender el sentido y alcance de
la reforma laboral de 2021 en lo que a flexibilidad interna se refiere y sus instru-
mentos de actuación.
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo (BOE del 30) en su artículo primero, apartados 6 y 7, en
relación con lo dispuesto en su artículo tercero, acometió una reforma en pro-
fundidad de las medidas de flexibilidad interna que –con aplicación muy resi-
dual hasta antes de la llegada de la pandemia originada por el Covid-19– venía
recogiendo la Ley del Estatuto de los Trabajadores hasta ese momento. Preciso
es recordar que dicha reforma traía causa del previo Acuerdo alcanzado por el
Gobierno y los interlocutores económicos y sociales suscrito con fecha de 23
de diciembre de 2021, lo que otorga a esta reforma una legitimidad social que
permite albergar serias expectativas en cuanto a su aplicación eficaz y eficiente.
Las cifras oficiales del primer trimestre de 2022 confirman buenos resultados en
1 “La normativa de crisis pandémica no inventó los ERTE pero sí que los descubrió, y fue capaz de crear
en torno a ellos un sistema que fue acomodándose a la evolución de la pandemia”, BALLESTER PASTOR, Mª
A., La reforma laboral de 2021. Más allá de la crónica, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 2022, p. 114.
2 “Aunque se aceptara, como sugieren algunos estudios, que las medidas flexibilizadoras y ablativas de
derechos que introdujo la reforma laboral de 2012 han podido contribuir, en alguna medida, a la creación de
empleo y a la reducción del paro durante el ciclo económico expansivo que tuvo lugar en los años previos a
la pandemia, lo que no admite discusión razonable es que el empleo creado, eminentemente temporal y de
escasa calidad, no satisface los estándares menos exigentes de equidad y justicia social”, CAVAS MARTÍNEZ,
F., “El refuerzo de los ERTE como garantía de estabilidad en el empleo en la nueva reforma laboral 2021”,
NET21, núm. 8, enero, 2022, p. 1.

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