El Registro Central de Rebeldes Civiles: análisis del RD 231/2002, de 1 de marzo

AutorD. Sebastián Guillén García
CargoOficial de la Admón. de Justicia, en funciones de Secretario. Licenciado en Derecho, Especialista Universitario...
PáginasvLex
  1. INTRODUCCIÓN.

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se autoriza al Ministerio de Justicia a crear el Registro Central de Rebeldes Civiles.

    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tal y como se expresa en su exposición de motivos, nace por el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada por la efectividad, lo que viene a significar una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y para ello, diseña un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídicamente correcto en los casos concretos, es decir, eliminar ¿tiempos muertos¿ y reiteración de trámites, que retrasan la tramitación. Las novedades introducidas por la Ley en el procedimiento civil han contribuido, en gran medida, a simplificar los mecanismos procesales en beneficio del ciudadano.

    Entre estos instrumentos, y guiados por el espíritu citado, el artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que en el Ministerio de Justicia exista un Registro Central de Rebeldes Civiles:

  2. ¿Los tribunales que hayan realizado infructuosamente las averiguaciones a que se refiere el artículo anterior, comunicarán el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten al Registro central de rebeldes civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.

  3. Cualquier tribunal que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro central de rebeldes civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone el tribunal. En tal caso, mediante providencia, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

  4. El demandado inscrito en el citado Registro podrá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a los tribunales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio¿.

    Estos artículos son desarrollados por el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, que regula la organización, contenido y funcionamiento del Registro, y según la Exposición de motivos del mismo, ¿se constituye en un instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garantía de los derechos de aquellos ciudadanos demandados que no pueden ser notificados por desconocerse su domicilio¿.

    Seguidamente procederé al estudio detallado de su articulado, en un intento de constatar si efectivamente, y desde un punto de vista práctico, el Registro

    Central de rebeldes civiles evitará dilaciones indebidas, y, de ser así, si se conseguirá este objetivo con pleno respeto al derecho del demandado a obtener una tutela judicial efectiva.

  5. - ÁMBITO OBJETIVO. ORGANIZACIÓN.-

    En cuanto al objeto del Registro Central de Rebeldes Civiles, es el de evitar que los Tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso.

    Su creación busca agilizar significativamente los trámites del proceso, en cuanto evitar que se repitan por el mismo Tribunal en otro proceso, o por otros órganos judiciales, las mismas averiguaciones en relación con un mismo demandado cuyo domicilio se desconoce. La constancia en un Registro centralizado de las pesquisas judiciales indagatorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR