La central penitenciaria de observación y el estudio científico de los delincuentes

AutorAlfonso serrano Gómez - Isabel Serrano Maíllo
Páginas86-142

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Creada en 1967212fue reestructurada en 1992213. Se ocupó del estudio clínico de la personalidad criminal214. En la actualidad se contempla en la Ley General Penitencia y su Reglamento, aunque ha variado su estructura. A pesar de las referencias que se hacen en la Ley y el Reglamento a la Central Penitenciaria de Observación, ahora ha limitado sus

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funciones y no se ocupa como ocurría entre 1967 y 1991 de algunos aspectos del estudio relacionados con la clínica criminológica. No obstante, también sus estudios tienen contenido criminológico.

La Central de Observación tuvo un notable acogimiento por parte de Jueces y Fiscales. Tavera Benito, con motivo de su cierre decía: "Durante esta etapa Jueces y Fiscales de varias promociones de la Escuela Judicial asisten a sesiones de trabajo de la Central de Observación y llegan a sus primeros destinos con la convicción de que el estudio criminológico puede ser un instrumento eficaz en el momento de decidir el tipo de pena, la transformación de la pena en medida educativa (art. 65 del Código Penal) o la imposición de la pena en sus grados mínimo o medio cuando, de conformidad con lo que establece el apartado cuarto del artículo 61 del Código Penal, que exige tener en cuenta la ´personalidad del delincuente´. Como consecuencia de lo anterior, la Central de Observación llevó a cabo estudios de personalidad de procesados que ingresaban a petición de las Autoridades Judiciales"215. El interés de Jueces y Fiscales por el estudio científico del delincuente terminaría desapareciendo.

El Reglamento de 1996 cambia el sistema de tratamiento en el sentido de dar mayor participación al interno216, lo que suponía adaptar esta nueva situación a los funcionarios encargados de aplicarlo217.

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A los juristas-criminólogos, las funciones que se le asignaban en el artículo 281 del anterior Reglamento Penitenciario de 1981, eran: estudiar la información penal, procesal y penitenciaria para realizar "la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación de tratamiento; hacer la propuesta de diagnóstico criminológico, y en su caso, de programación de tratamiento"218; redactar informes solicitados por autoridades judiciales, Ministerio Fiscal y Centro Directivo; colaborar en los métodos de tratamiento. Todo ello además de otras funciones de información a los internos, al Director y asesoramiento jurídico.

Su vertiente era doble: jurídica y criminológica. En el aspecto jurídico su función consistía en que las penas se cumplieran de acuerdo con las normas penales y penitenciarias. En el campo criminológico eran muy amplias: debía recopilar una gran cantidad de datos. Tras la reunión final de todos los especialistas de la Central se elaboraba el informe final de cada interno estudiado para determinar el estado peligroso. Se tenía en cuenta la capacidad criminal, adaptación social y diagnóstico del estado peligroso, en el que se valoraba la capacidad criminal y la adaptación social, llevando su combinación al diagnóstico; se llegaba a diversos tipos de peligrosidad que debía situar en una escala que oscilaba entre "muy baja" y "muy alta", con diversas valoraciones intermedias. Le correspondía también el pronóstico de su comportamiento futuro, así como la calificación criminológica.

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2.1. La Central Penitenciaria de Observación y la prisión permanente revisable

La Central adquiere una especial relevancia respecto de la concesión por el tribunal sentenciador de la suspensión de la ejecución de la pena y consiguiente libertad condicional.Según establece el artículo 92.1.c) del Código penal, el tribunal resolverá sobre la pensión teniendo en cuenta, entre otros factores "los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario". El tribunal ha de valorar "la personalidad del penado, sus antecedentes, circunstancias del delito cometido ... conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la de la propia suspensión de la ejecución ...pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social". Casi todas estas cuestiones son tratadas en los informes que hace la Central y que encajan en los requisitos que se exigen el artículo 92.1.c CP). Incluso en los informes hay otros datos, y si fuera necesario los especialistas de los equipos podrían informar sobre otros factores. Por tanto, la Central de Observación adquiere un papel importante para el tribunal juzgador en la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena. Por esta razón, los estudios de los internos que se recogen en este trabajo encajarían perfectamente en el nuevo sistema, para el supuesto de que se tratara de condenados a prisión permanente revisable. Se reitera una vez más que de los 21 inter-nos que se recogen en este trabajo, con prisión ininterrumpida entre nueve y veintitrés años, sólo tres estarían en condiciones de poder superar la revisión y quedar en libertad sujetos a las medidas que se les impusieren por un periodo entre cinco y diez años (art. 92.3 CP)219.

A continuación se recogen los resultados de los internos de referencia. Son dos grupos: uno de diez, cuyos estudios se realizaron en el año 1991, y otro de once, de los años 2008-2011. Su valoración final se hace sobre la hipótesis de que

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hubieran sido condenados a prisión permanente revisable y se les aplicará la legislación vigente.

I Estudio de internos en prisión ininterrumpida entre nueve y dieciséis años

Los estudios soy muy extensos por lo que nos limitamos a recoger los aspectos fundamentales, por ejemplo, sólo en el informe psicológico, se juega con más de cien factores.. Los cuadros aparecen numerados del 1 al 10, que se corresponden con cada uno de los estudiados, por lo que se puede seguir la incidencia de todos los factores que concurren en cada individuo, pues cada uno se mantiene en su número.

Para justificar las dificultades de reinserción social que existen en quienes han permanecido en prisión de forma continuada -ininterrumpida- por nueve o más años recogemos a continuación un grupo reducido en base a los informes realizados por la Central Penitenciaria de Observación. En nuestra obra El mandato constitucional hacia la reeducación y reinserción social presentamos varios estudios, en uno de ellos, de datos obtenidos en 1991, sobre 64 internos, hay diez que habían estado en prisión de forma ininterrumpida nueve o más años220. Reproducimos los datos obtenidos sobre este grupo completados en algunos aspectos, pues se incorporan los referentes a su diagnóstico de estado peligroso, con los factores positivos y negativos del comportamiento futuro. De los datos aportados cabe deducir que si con esos años de prisión su posibilidad de reinserción social es difícil, la situación se agravará cuanto más tiempo se prolongue su internamiento.

De lo anterior se desprende que si en hipótesis se tratara de condenados a la prisión permanente revisable -tras 25, 28, 30 o 35 años de internamiento- no superarían las condiciones que se exigen hoy para que se les conceda la suspensión de la ejecución de la pena y libertad condicional; probable-mente tampoco en posteriores revisiones. Hay que tener en cuenta que siete de los diez sujetos de la muestra estaban en segundo grado, lo que quiere decir que no tendrán "capacidad

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para vivir, por el momento, en semilibertad"221; dos lo estaban clasificados en tercer grado, capacitados para hacer vida en libertad222, y uno sigue en el primero223. Es decir, que solamente los dos que acceden al tercer grado podrían conseguir la suspensión de la ejecución de la pena y libertad condicional.

1. Informe jurídico-criminológico

Este cometido correspondía al departamento del juristacriminólogo. Su titular además de pertenecer al Cuerpo especial de Instituciones Penitenciarias debía estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y Diplomado Superior o Licenciatura en Criminología. En el aspecto jurídico velaba por el cumplimiento de la legislación penal y penitenciaria en vigor. Dentro del aspecto criminológico su función era muy amplia, y con respecto a los datos de los penados se ocupaba de la actividad delictiva (delitos cometidos, causas de la actuación, participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, etc.). También se ocupaba de otros datos, como los antecedentes penales, tiempo en prisión, condena que extinguía, causas cumplidas y pendientes, conducta penitenciaria, etc224.

Ya se indicó que ha desaparecido esta figura, sustituida por la de juristas. Todavía siguen en activo algunos que ingresaron como juristas-criminólogos que no se han jubilado. No obstante, su función se limita a la de jurista, que es la que corresponde a esta primera parte del informe.

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1.1. Resumen procesal, penal y penitenciario

De los 10 penados de la muestra cuatro eran reincidentes, ya tenían antecedentes al ser sometidos al estudio por parte de la Central de Observación. Se encuentran en la línea general de la criminalidad, pues la mayoría habían cometido delitos contra la propiedad (hoy patrimonio), generalmente robos. Las causas por las que están cumpliendo condena también en su mayor parte eran robos. No...

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