STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2524
Número de Recurso456/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio nº 1.070/1998 en proceso sobre derechos. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo contra la empresa "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA" y "EUROHANDLING, UTE (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de julio de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Gustavo ha prestado sus servicios en el aeropuerto de Gran Canaria por cuenta y bajo la dependencia de Iberia LAE, SA desde 18/10/88, con la categoría de agente administrativo y salario según convenio. Con fecha 6/6/94 el actor fue subrogado a Eurohandling, UTE. Es miembro del Comité de Empresa de Eurohandling.

SEGUNDO

En el año 1994 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) convocó un concurso para la adjudicación de los servicios de "handling" de pasajeros y rampa en el aeropuerto de Gran Canaria, estableciendo en la cláusula 16 del pliego que "el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio", siendo el primer concesionario del servicio la cia. Iberia LAE, SA, empresa que, como es sabido, tiene por objeto social el transporte de viajeros y mercancías por vía aérea. El servicio se adjudicó a Eurohandling UTE, compuesta por empresas que no tienen por objeto el transporte aéreo. TERCERO.- El acuerdo de 12 de mayo de 1994, el cual obrando en autos se da por reproducido y acreditado a estos solos efectos, recoge en su punto cuarto que "Eurohandling se compromete a respetar el convenio colectivo actualmente vigente entre Iberia y su personal de tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados, y entre ellos, se hace mención expresa al régimen especial de billetes, así como a cualquier otro pacto o acuerdo que, referente a billetes, esté actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias". CUARTO.- El XIII convenio colectivo de la empresa Iberia LAE y de su personal de tierra contempla en su capítulo XII la regulación de los billetes de tarifa gratuita y con descuento (arts. 189 a 207) en referencia a las condiciones para la obtención de los referidos billetes, así como a los derechos y garantías de sus beneficiarios. QUINTO.- Los trabajadores subrogados a Eurohandling abonan por los billetes de la compañía Iberia LAE, SA un precio superior que los empleados de esta última. Así por ejemplo el trayecto Gran Canaria-Madrid le cuesta a un trabajador de Eurohandling 35.995 pesetas (ID 50,50% de descuento) y 18.495 pesetas (ID 90,90 % de descuento) y a un empleado de Iberia LAE, SA con la misma tarifa 11.490 pesetas (ID 50) y 3.705 pesetas (ID 90). SEXTO.- Iberia LAE, SA comunica a Eurohandling la normativa con las condiciones, procedimientos y cantidades a cobrar por la emisión de billetes a sus empleados con similar normativa a la que aplica Iberia LAE, SA para su personal. Contra la presentación de un formulario de Eurohandling en la que figuran los datos del solicitante del billete la delegación emite el mismo sin cobrar ninguna cantidad a éste y al final de cada mes se le presenta para su abono una factura por el importe detallado del billete emitido durante el periodo de referencia. El derecho de los trabajadores subrogados de Iberia LAE, SA a Eurohandling a utilizar la tarjeta lB-49 está pendiente de resolución en procedimiento de conflicto colectivo ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina (autos 417/97 de este Juzgado). SÉPTIMO.- Se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Iberia, LAE, SA y desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo contra Iberia LAE, SA y EUROHANDLING, UTE y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora, D. Gustavo , trabajador que afectado por el proceso de traspaso de personal de la empresa "Iberia, LAE, SA" a EUROHANDLING, UTE" (que trae causa en la entrada del segundo operador en los servicios de handling en el Aeropuerto de Gando), interesa que se declare su derecho a obtener billetes de transporte aéreo con los mismos descuentos y tarifas reducidas que los fijados en el XIII y XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra de la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, SA, por serle dicho texto convencional de aplicación, en las mismas condiciones y medida que a los trabajadores que permanecieron en la referida Compañía. Frente a la misma se alza el trabajador demandante, formulando el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la modificación de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, mediante la supresión en el ordinal segundo de la siguiente frase: "...compuesta por empresas que no tienen por objeto el transporte aéreo".

No señala el recurrente documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990: "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador..."); c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del...

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