Del CEMA (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales) a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia): composición y funciones

AutorMarcel Mateu Vilaseca
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universitat Oberta de Catalunya
Páginas53-79
53
LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Marcel Mateu Vilaseca
Del CEMA (Consejo Estatal
de Medios Audiovisuales) a la
CNMC (Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia):
composición y funciones
Sumario:
1. Introducción.
2. Composición y organización del CEMA.
3. Funciones y competencias del CEMA.
4. La nueva Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC).
1. Introducción
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA),
entre muchas otras cuestiones que trata, crea y regula la autoridad audiovisual
estatal denominada Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). La Ley
lo conf‌iguraba como una autoridad independiente, supervisora y reguladora de
la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su compe-
tencia, con capacidad sancionadora, encargada del control y seguimiento del
cumplimiento de la mencionada ley y, en general, de la normativa audiovisual de
ámbito estatal. Así pues, estaba previsto como un órgano público, independiente
pese a que estaba adscrito al Ministerio de la Presidencia, que no era sólo un
órgano consultivo como su nombre podría dar a pensar sino supervisor, regulador
y que tenía también poder sancionador (de hecho, cerraba el articulado de la Ley
Medios audiovisuales.indb 53 14/06/13 17:58
54
Marcel Mateu Vilaseca
LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
el título VI, que preveía el régimen sancionador)1. De acuerdo con lo indicado en
el preámbulo de la Ley, el CEMA debía ejercer sus competencias bajo el principio
de independencia de los poderes políticos y económicos, y la ley preveía que
contaría con un Comité Consultivo, como órgano de participación ciudadana y
asesoramiento del CEMA, pero no determinaba ni el número de sus miembros ni
su forma de designación (art. 51 de la Ley 7/2010)2.
Sus objetivos principales, tal como los f‌ijaba la Ley, eran garantizar la trans-
parencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los
medios públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público.
Las funciones generales (de carácter normativo, ejecutivo, de asesoramiento, de
arbitraje y de colaboración con otros órganos análogos) se detallaban en el art.
47 de la Ley, y sus facultades y potestades se concretaban en el art. 48 (potestad
normativa, de supervisión, de inspección y de instrucción y sanción), aunque
en muchos otros artículos de la LGCA se preveían otras atribuciones que se en-
comendaban genéricamente a «la autoridad audiovisual competente», que mas
adelante veremos que han sido incorporadas a la Comisión Nacional de los Mer-
cados y la Competencia (CNMC), como las establecidas en los artículos 5 a 9, 12
a 21, en el título IV, artículos 31, 38 y 39 y en la DA Séptima de la Ley 7/2010.
En cuanto a su composición, aunque inicialmente la Ley 7/2010 preveía
que el CEMA estaría compuesto por 9 miembros que integraban la Presidencia,
la Vicepresidencia y siete consejerías, antes de constituirse este nuevo órgano, la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, redujo el número de sus
miembros dejándolo en 7 (titular de la presidencia y 6 consejerías). Lo que no
cambió esta ley es que tanto el presidente como los consejeros deberían ser nom-
brados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Congreso, apro-
bada por la mayoría de tres quintas partes, y debían ser elegidos entre personas
1 Pese a que la Ley 7/2010 calif‌ica el CEMA como órgano regulador (tanto en el preámbulo como
en el art. 45), no f‌iguraba entre el listado de órganos que tenían la consideración de organismos
reguladores a efectos que regulaba la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible (art.
8.1), ahora derogada; en efecto, la ley que crea la CNMC deroga específ‌icamente el capítulo de
aquella ley dedicado a los organismos reguladores (capítulo II del título I de la Ley 2/2011). El
CEMA se regía, pues, por lo que establecía su ley específ‌ica y supletoriamente por lo que f‌ijaba
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (de acuerdo con lo que especif‌icaba su DA 10 ª).
2 Art. 51 LGCA: «El número de miembros del Comité y la forma de su designación se determinará
reglamentariamente. Los miembros serán designados en representación de los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas
del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, de los sindicatos más representati-
vos del sector a nivel estatal, de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de co-
municación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal, así como del Consejo
de Consumidores y Usuarios».
Medios audiovisuales.indb 54 14/06/13 17:58

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR