Real Decreto 1764/1982, de 30 de Julio, por el que se modifican la Composicion y Competencias de la Comision nacional para la Celebracion del V centenario del descubrimiento de america.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-19650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, fue constituida una comisión nacional para la celebración del V Centenario del descubrimiento de américa, que fue reorganizada por el Real Decreto seiscientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y dos, de cinco de marzo. La experiencia adquirida aconseja la introducción de algunas modificaciones en su composición y competencias, con el propósito de que la comisión nacional, que actúa bajo el alto patrocinio de Su Majestad el Rey, pueda cumplir más adecuadamente sus objetivos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los artículos segundo y tercero y el número segundo del artículo cuarto del Real Decreto seiscientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y dos, de cinco de marzo, quedarán redactados del siguiente modo:

Segundo.- El Presidente será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Tercero.- El Vicepresidente, designado por el Ministro de Asuntos Exteriores, 2 propuesta del Presidente, sustituirá a éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuarto.- Son Consejeros:

  1. los Directores generales de política exterior para iberoamérica, de Relaciones Culturales y de cooperación técnica internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. El Secretario General técnico y El Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

  3. un representante, con rango de Director General, designado por cada uno de los Departamentos Ministeriales siguientes: Presidencia, Justicia, Hacienda, educación y ciencia, economía y comercio, industria y energía, y transportes, turismo y comunicaciones.

  4. El Secretario del Instituto de España.

  5. El Director del Instituto de historia y cultura naval.

  6. El Director del Servicio histórico militar.

  7. El Presidente del Instituto de cooperación iberoamericana.

  8. El Presidente de la Sociedad Estatal creada por este Real Decreto o, en el caso de que coincida con algún miembro de la comisión, por el Consejero que la sociedad designe.

  9. diez vocales, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Presidente de la comisión nacional, entre personalidades de reconocidos méritos para la misión que se les encomienda,

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, designado por el Ministro de dicho Departamento, a propuesta del Presidente de la comisión nacional.

Quinto.- A efectos de asesoramiento y consulta el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del presiden¿e de la comisión nacional, podrá designar a personalidades españolas o extranjeras relevantes en aquellos campos a los que ha de abarcar la actividad de la conmemoración,.

Artículo tercero La comisión nacional se reunirá en sesión cuatro veces al año, como mínimo, y cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros

El funcionamiento de la comisión nacional se regulará por el reglamento de régimen interior, aplicándose supletoriamente lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Artículo cuarto

Segundo.- Corresponde al Presidente:

  1. ostentar la representación de la comisión nacional, convocar sus reuniones y presidir)as, dirigiendo sus debates y deliberaciones .

  2. proponer los nombramientos de los funcionarios que puedan prestar sus servicios en la comisión.

  3. dirigir la ejecución y vigilar el cumplimiento del Plan General de actuación y de los programas de actividades de la comisión nacional.

  4. solicitar la colaboración de los órganos de la administración del estado en lafitareas que le corresponde Asumir, Proponiendo al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime oportunas, a través del Ministro de Asuntos Exteriores, al que informará del desarrollo de su misión.

Artículo segundo Queda derogado el Real Decreto mil seiscientos treinta/mil novecientos ochenta y uno, de treinta y uno de julio.
Artículo tercero El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR