Entre la «fe» y la «ceguera»: Una tercería impertinente ante una simpática, al parecer, polémica jurídico-económica

AutorEduardo Vázquez Bote
CargoDoctor en Derecho
Páginas716-726

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En este mundo de comunicaciones en tiempo real, la distribución de los libros se realiza en tiempo ficticio. Y, desde España, tardan en llegar a este Nuevo continente, ya no tan nuevo.

Y en estos días estaba leyendo el Anuario de Derecho Civil, en su núm. XVLII-2, de 1994, disfrutando intensamente lo que parece ser una simple polémica entre dos compañeros, C. Martínez de Aguirre y Jesús Alfaro Aguila-Real, relativa al denominado Derecho del consumo, que, es mi impresión, viene a significar dos visiones distintas sobre problemas de la contratación actual: de un lado, la del simple iusprivatista (¿Martínez de Aguirre?) y de un jurista que, además, parece tener conocimiento o gustos por la Ciencia de la Economía (¿Alfaro?).

Protección de los consumidores y Derecho de los contratos parece ser un comentario dirigido al jurista, como advertencia sería: «legislar no supone resolver los problemas económicos; muy al contrario, por desconocer el jurista las reglas económicas, sus leyes pueden ser más perjudiciales que los efectos negativos de la actividad económica».

Pero lo que me ha llamado la atención en el escrito de Alfaro es su constante afirmación refutadora de los dichos de Martínez: éste vive de falacias y nunca aporta datos.

Si el Anuario me lo permite y publica esta nota, me gustaría hacer unas leves disgresiones sobre el sustrato de la tesis de Alfaro, quien, imputando a Martínez un constante reclamo a la/e, deduzco de su escrito que lo hace apoyado aquél en la ceguera; no sé si conveniente o inconveniente.

De entrada, es curiosa la incidencia crítica relativa a la existencia o no de un Derecho del consumo, que lleva a Alfaro a reclamar, por igual falta de lógica, un Derecho de los ancianos o de los niños. Crítica que me ha causado una sincera sonrisa, por la razón siguiente:Page 716

Puede ser un prejuicio mío, pero, por las referencias en nota a pie de página de la bibliografía que Alfaro emplea para apoyar sus argumentos (al parecer, «opiniones o trabajos empíricos de economistas o sociológos de prestigio», según expone en nota 20) me surge la impresión de que Alfaro es un creyente en la nuevamente denominada economía liberal, de la cual es fiel exponente un prestigioso autor, citado por Alfaro, Mil-ton Friedman, padre de la criatura denominada teoría de la oferta, mentor intelectual de la política económica de Reagan y sus seguidores y apóstol económico de medio Estados Unidos de América del Norte. Y aquella sincera sonrisa se me provoca precisamente porque en esa poderosa nación, desde hace ya muchos lustros, ha surgido el denominado Derecho de los consumidores, Derecho de los deudores, Derecho de los acreedores, Derecho geriátrico, Derecho y pobreza, Derecho de los niños, y tanto y tantos otros Derechos, que contradicen a Alfaro y a Bustos Pueche. Parece olvidar Alfaro que el denominado Mundo occidental, de economía de mercado o capitalista más o menos desarrollado, los Estados Unidos de América del Norte son modelo para muchas naciones; pero un modelo que, además, mediante el control y dirección de múltiples organismos internacionales, exporta instituciones a todo el orbe, naturalmente para que el orbe se adapte a sus intereses. Es decir, hace lo que toda potencia ha llevado a cabo (o ha intentado al menos) cuando ha sido hegemónica. Nuestras famosísimas Leyes de Indias pueden ser un buen ejemplo de lo que digo.

La circunstancia, que el Derecho de esa Nación se caracterice por una total ausencia sistemática científica, no excluye su energía para exportar sus criterios clasificatorios, lo que, al menos en Derecho, nos puede parecer, a los que vivimos en y del denominado por David Derecho continental europeo, un auténtico desastre. Es suficiente con ojear u hojear el ISBN para saber a qué me refiero. El Derecho norteamericano recuerda muchísimo a aquella alusión de González Palomino acerca de clasificar el Reino Vegetal en árboles, lechugas y fanerógamas, a que aludía en sus Estudios jurídicos.

Sorprenderse, pues, de un llamado Derecho del consumo puede significar, si se me permite el símil sin otra intención, estar situado en el momento más bien primitivo de la economía capitalista vista a la luz de un determinado Ordenamiento jurídico que pretende subyacer, y lo consigue, en otros Ordenamientos. No se olvide que el preciso Derecho romano pudo ser volado por los influjos germánicos generando el degenerado Derecho romano vulgar (en ambas acepciones del término).

Pero, realmente, esta incidencia no tiene mayor relevancia en el ameno artículo al que me estoy refiriendo. Personalmente lo que me interesa y creo que sería de interés para cualquiera, que es lo que explica estas notas- es la insistente afirmación de Alfaro, acerca de la ausencia de datos por parte de Martínez. Ausencia de datos que Alfaro reclama para poder atacar dos, supongo, postulados fundamentales por él defendidos:Page 717

  1. Función de los precios y competencia en el mercado. No se puede hablar de ello si se ignora cómo funciona el mercado.

  2. Los planteamientos que han de hacerse deben proporcionar guías seguras acerca de cuándo y cómo debe regularse una cuestión, para obtener certeza de resultados.

    Ello da pie para atacar, naturalmente en sentido figurado, una serie de Falacias. Y es, precisamente, ante y en esos ataques que, me temo, el reclamo de fe que Alfaro imputa a Martínez parece quedar sustituido por la ceguera que Alfaro se impone a sí mismo, y que, es un suponer, pretende imponer a los demás.

    Son curiosas, por ejemplo, sus palabras: «Nadie ha admitido nunca que el modelo de competencia perfecta fuera algo más que un modelo, por lo tanto, que haya existido alguna vez o que vaya a existir en alguna etapa histórica. Lo que los economistas afirman es que las fuerzas que están presentes de forma "ideal" en el modelo están presentes igualmente en mayor o menor medida en los mercados reales, por lo que el modelo es útil para hacer predicciones respecto de comportamientos de los agentes económicos en estos mercados». Y aquí es donde, exactamente, el buen compañero invoca la autoridad de Milton Friedman.

    Bueno, yo tengo ante mí dos textos económicos que pueden reputarse clásicos. El primero, Economics, de Paul Samuelson, en que por parte alguna aparece eso de que los economistas dicen que el modelo es sólo un modelo ideal; muy al contrario, lo toman como única y total realidad. El segundo es de otro famosísimo autor que, entre los economistas oficiales («la verdad científica» en los Estados Unidos de América del Norte) tiene fama de subversivo, no empece haber sido el más inteligente defensor del capitalismo norteamericano: Galbraith; quien, empeñado en sustentar la teoría de la oferta y demanda clásica (y no como modelo ideal, sino como realidad palpable en el mercado), recurre a su concepción del poder compensador... con olvido de que la AFL-CIO puede llegar a perfectos acuerdos con la gerencia de General Motors, pasando la factura al consumidor; como han hecho en múltiples ocasiones.

    Aparte no parece muy conveniente para una Ciencia partir como premisa inicial de que lo imaginado en el modelo ideal se da, de alguna u otra manera, en la realidad. Bajo ese argumento, es indudable que el ideal de belleza puede hallarse en Quasimodo; con el inconveniente de que si proyectamos ese primer paso para predecir, nos puede resultar en...

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