La Quinta Directiva CEE sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y las previsiones de incorporación al ordenamiento español

AutorL. Fernando Reglero Campos
Cargo del AutorCatedrático Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas914-974

Page 914

Abreviaturas más utilizadas

Proyecto reforma LRCSCVM:
Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la LRCSCVM, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (febrero 2007)

Borrador LRCSCVM (2ª versión):
Borrador de anteproyecto de Ley por la que se modifica la LRCSCVM (junio 2006).

Borrador Regl. RCSCVM:
Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Borrador Regl. RCSCVM) (junio 2006).

CC.AA.:
Comunidades Autónomas.

CCS:
Consorcio de Compensación de Seguros.

DOUE:
Diario Oficial de la Unión Europea

JCSFP:
Junta Consultiva de Seguros y Fondo de Pensiones.

LRCSCVM:
RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

FJP:
Foro Jurídico Pelayo.

PE:
Parlamento Europeo

RES:
Revista Española de Seguro

RRCCS:
Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro.

RTLS:
Representante para la tramitación y liquidación de siniestros.

SOA:
Seguro obligatorio de Automóviles.

TJCE:
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Previo

En junio de 2005 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Quinta Directiva sobre seguro obligatorio de automóviles con el título de Directiva 2005/15/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/ce del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada la circulación de vehículos automóviles1. En laPage 915 Directiva se prevé un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor para que los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido ella (art. 6.1). La Directiva entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOUE (11 de junio de 2005 [art. 7]), de modo que tales medidas habrán de adoptarse (y estar en vigor) a lo más tardar el 10 de junio de 2007.

El presente estudio tiene por objeto el examen de los elementos fundamentales de esta Directiva2 y del actual estado de la reforma legislativa proyectada para transponerla al Ordenamiento jurídico español. Para ello se sigue el siguiente método: En primer lugar se estudian las cuestiones que constituyen el contenido de la Directiva, se continúa con la exposición de las conclusiones sobre cada una de tales cuestiones y se finaliza cada apartado con las previsiones de reforma de la legislación española sobre esta materia.

A tal efecto, analizaré las previsiones de futuro para nuestro Ordenamiento, reflejada en dos textos que a fecha de hoy (marzo 2007) constituyen el embrión de la futura reforma:

* Proyecto de Ley por la que se modifica la LRCSCVM (BOCG. Congreso de los Diputados. 16 de febrero de 2007. Núm. 125-1).

* Nuevo Reglamento sobre RCSCVM: Borrador de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Borrador Regl. RCSCVM).

También haré mención en ciertos apartados, a efectos meramente comparativos, de la versión de borrador LRCSCVM enviado a la JCSFP (2ª versión del citado borrador).

En una segunda parte se hace referencia a determinados aspectos que en principio iban a incluirse en esta Directiva, pero que finalmente fueron omitidos.

I La quinta directiva

A diferencia de las anteriores, la Quinta Directiva carece de contenido propio, en cuanto que está dirigida a modificar determinadas previsiones de las cua-Page 916tro anteriores, así como a colmar ciertas lagunas y deficiencias y dar solución a una serie problemas no resueltos en ellas, destacando, entre las medidas específicas, la actualización del importe mínimo de cobertura del seguro de RC de automóviles, la cobertura por los Fondos de garantía de los daños materiales causados por vehículos no identificados, la extensión del sistema de oferta de indemnización y respuesta motivada, etc.

Las reformas introducidas por la Quinta Directiva afectan a todas las anteriores en extremos de particular relevancia, que examinaremos siguiendo el orden de su articulado, con referencia a la Directiva implicada.

1. El concepto de estacionamiento habitual (1ª Directiva)

La noción de estacionamiento habitual, recogida en la 1ª Directiva, sirve para determinar qué vehículos pueden circular libremente por el territorio de la Unión Europea y cuya responsabilidad se encuentra cubierta por el sistema instituido por las Directivas comunitarias y los diferentes Convenios complementarios, así como para precisar cuál es la entidad obligada a indemnizar según las circunstancias que concurran en cada caso. En el art. 1.4 de la Primera Directiva (modificado por el art. 4 de la Segunda Directiva) se expresan los criterios que sirven para delimitar el concepto «territorio en el que se estaciona habitualmente el vehículo». A tal propósito se acude a tres criterios sucesivos o subsidiarios:

- el del territorio del Estado cuya matrícula ostente el vehículo.

En la Quinta Directiva se hace referencia al hecho de que este precepto no especifica si la matrícula debe ser provisional o definitiva, señalando que ha habido dificultades en el caso de algunos vehículos con placa provisional para encontrar cobertura de seguro en el Estado miembro en que están matriculados. Para evitar esto y todo malentendido sobre esta disposición se modifica la definición incluyendo una referencia expresa a las matrículas provisionales. A tal efecto se modifica la vigente redacción de este guión por la siguiente:

- el territorio del Estado al que corresponda la placa de matrícula del vehículo, independientemente de si dicha placa es definitiva o provisional.

Sobre este criterio se han presentado problemas en la práctica en ciertos casos en los que no fue posible la identificación del vehículo o cuando éstos portaban placas falsas. En tales circunstancias no había una posición unánime de las Oficinas Nacionales de Seguros en cuanto al Estado de matriculación del vehículo, barajándose dos alternativas:

(i) Al no poder determinarse el estacionamiento habitual del vehículo causante de los daños, la indemnización habría de correr a cargo del FondoPage 917 de Garantía del país en que ocurrió el siniestro, como si se tratase de daños causados por un vehículo desconocido.

(ii) La solución dada por el TJCE en el caso Fournier (STJCE -Sala 6ª- de 12 noviembre 1992; asunto C-73/89) y en el caso Gambetta (STJCE de 9 febrero 1984). Es decir, el Bureau Pagador habría de ser el de país al que correspondiera la placa falsa.

La primera alternativa fue la recogida en la Propuesta de Quinta Directiva. Creo que con buen criterio, la Propuesta salía al paso de la interpretación del TJCE. En su Exposición de Motivos se dice que cuando un accidente es causado por un vehículo sin matrícula o con una placa que no corresponde al vehículo, la determinación del "territorio en que se estaciona habitualmente el vehículo" plantea un problema de difícil solución.

Aludiendo a las dos sentencias anteriores del TJCE, se señala que en...

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