SAP Tarragona 146/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:145 |
Número de Recurso | 337/2004 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 146/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
Rollo num. 337 /04
Procedimiento Abreviado num. 25/03 del Juzgado de Instruccion de Falset
Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus
Juicio Oral 200/03
S E N T E N C I A
Istmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Antonio Carril Pan
MAGISTRADAS
Doña Samantha Romero Adan
Doña Macarena Mira Pico
En la Ciudad de Tarragona a 20 de febrero de dos mil siete.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial do recurso de apelación interpuesto por Adolfo representado por el Procurador Sra. Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Martínez Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Reus con fecha de 27 de enero de 2004 por el delito de caza, en el que figura como acusado el apelante,siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Istmo Sr. D. Antonio Carril Pan.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes :
"Se declara probado que sobre las 8:00 horas del dia 15/10/02, el acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el paraje Aiguas, término municipal de Gratallops, con la intención de cazar tordos con el método de "Barraca amb vesc" usando como reclamo un magnetófono reproductor del canto, a sabiendas de que dicha forma de c aza se halla prohibida reglamentariamente al tratarse de un método no selectivo, asumiendo que con gran probabilidad pudiera caer en la trampa cualquier tipoo de ave, con elevado riesgo de fallecimiento por efecto del pegamento utilizado.
En ese momento un ejemplar de gavilan (Accipite Nisus) quedó atrapado en el dispositivo instalado por el causado, lo que determinó su muerte, siendo sorprendido "in situ" el acusado instantes después por agentes forestales, con la pieza de caza en su poder."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo de condenar y condeno a Adolfo, como responsable criminal en concepto de autor de un delito relativo a la protección de la fauna, previsto y penado en el artículo 335 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de 5 años,absolviéndole libremente del otro delito relativo a la protección de la fauna (Art.336 CP ) del que venía siendo acusado, con reserva de las acciones civiles que las costas que correspondan a la Generalitat de Catalunya. Se imponen al condenado la mitad de las costas procesales, declarando de oficio las restantes.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba