La cautela socini: revisión crítica de su concepción actual

AutorTeresa Echevarría De Rada
CargoCatedrática de Derecho civil, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas2583-2619
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 2583 a 2619 2583
La cautela socini: revisión crítica
de su concepción actual
The socini caution: critical review
of its current conception
por
MARÍA TERESA ECHEVARRÍA DE RADA
Catedrática de Derecho civil
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN: La aplicación de la cautela socini, cuando el testador haya
prohibido la intervención judicial en su herencia, dependerá del carácter
justificado o no de la impugnación promovida por los legitimarios. Las ac-
tuaciones de estos dirigidas a combatir el ámbito dispositivo y distributivo
del testador incurrirán en la prohibición y darán lugar a la aplicación de la
sanción prevista en la cautela socini, siempre y cuando la voluntad testamen-
taria respete la legalidad. El causante no puede eludir por esta vía el cumpli-
miento de normas de carácter imperativo, de forma que las prohibiciones de
litigar cuando los legitimarios impugnen actos realizados en perjuicio de sus
legítimas, constituyen limitaciones ilícitas que no deben admitirse, al tratarse
de contenidos impugnatorios amparados en el incumplimiento de la ley.
Por otra parte, la cautela socini es un mecanismo previsto por el causante
para incentivar la aceptación por los legitimarios de gravámenes afectantes
a la legítima. Por tanto, en contra del criterio mantenido recientemente por
el Tribunal Supremo, en ausencia de legitimarios, si el testador realiza de-
terminadas atribuciones patrimoniales a herederos voluntarios que se hacen
depender de la aceptación de ciertas limitaciones, no podría hablarse de una
auténtica cautela socini, al no existir legítimas que defender.
María Teresa Echevarría de Rada
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ABSTRACT: The application of the socini caution, when the testator has
prohibited judicial intervention in his inheritance, will depend on the justified or
unjustified nature of the contestation promoted by the legitimate successors. The
actions of the legitimate succesors directed to combat the disposal and distribu-
tive scope of the testator incur that prohibition, giving rise to the application of
the sanction foreseen in the Socini caution, as long as the testator’s will respects
the legality. The causer cannot avoid this way the fulfillment of imperative rules,
so that the prohibitions to litigate, when the legitimate successors challenge acts
performed to the detriment of their legitimes, are illegal limitations that should
not be admitted, since they are contestations based on the breach of law.
On the other hand, socini caution is a mechanism established by the testa-
tor to encourage the legitimate successors’ acceptance of the charges affecting
their legitimes. Therefore, contrary to the criterion recently maintained by the
Supreme Court, in the absence of legitimate successors, if the testator makes
attributions to voluntary heirs depending on the acceptance of certain limita-
tions, it is not possible to speak about a genuine Socini measure of caution,
because there are not legitimes to be defended.
PALABRAS CLAVE: Intangibilidad de la legítima. Cautela socini. Usu-
fructo universal del cónyuge viudo.
KEY WORDS: Intangibility of legitime. Socini caution. Universal usufruct
of the widowed spouse.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA CAUTELA SOCINI: CON-
CEPTO.—III. REQUISITOS DE LA CAUTELA SOCINI.—IV.VALIDEZ
DE LA CAUTELA SOCINI.—V. PROHIBICIÓN DE SOLICITAR LA
INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA HERENCIA: 1. CONSIDERACIONES
PREVIAS. 2. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE
SOLICITAR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL.—VI. CAUTELA SOCINI, ME-
NORES Y PERSONAS CON CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIAL-
MENTE: NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR JUDI-
CIAL.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.
—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro derecho, el testador no goza de libertad absoluta para dis-
poner de sus bienes por vía testamentaria, sino que ha de respetar los
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La cautela socini: revisión crítica de su concepción actual
derechos de los legitimarios en caso de que los tenga, como se deduce del
ar tícu lo806 del Código civil.
A su vez, conforme al ar tícu lo813 del Código civil, el testador no podrá
privar a los legitimarios de la porción que les corresponda, sino en los su-
puestos expresamente determinados por la ley, «ni tampoco podrá imponer
sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo
lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en el ar tícu-
lo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados».
Una de las notas que caracterizan a la legítima es su intangibilidad,
que se manifiesta tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo1.
El legitimario tiene derecho a que se le asigne una determinada cuantía en
bienes de la herencia, o una cuota del valor de la herencia, según se con-
figure la legítima como pars bonorum, o como pars valoris (intangibilidad
cuantitativa) y, a su vez, a que se le atribuya la legítima libre de cargas y
gravámenes (intangibilidad cualitativa)2. El legitimario goza de protección
contra las lesiones de tipo cuantitativo y cualitativo, como se infiere de los
ar tícu los815, 817 y 813 del Código civil.
Sin embargo, las legítimas y su intangibilidad operan como normas
imperativas asimétricas que impiden al causante su vulneración efectiva,
pero no imponen a los beneficiarios la obligación de obtener lo que por
legítima les corresponda, sino que cada legitimario tiene la posibilidad de
disponer de su legitima, conformándose con recibir menos, nada o diferente
de lo que la ley le reserva3.
En nuestro caso, nos centraremos en el análisis de la intangibilidad cua-
litativa de la legítima, puesto que la validez de la cautela socini se encuentra
estrechamente a ella vinculada4, intangibilidad que se consagra en el ar tícu-
lo813.2 del Código civil5 al impedir la imposición de gravámenes sobre la
legítima, expresión que ha de entenderse en sentido amplio, comprensiva de
las prohibiciones o imposiciones del testador restrictivas del pleno disfrute
y disposición de lo asignado en concepto de legítima, y de la interposición
de obstáculos que impidan al legitimario averiguar qué bienes componen
el caudal hereditario6.
Lo cierto es que la cautela socini carece de regulación en el Código civil7,
a pesar de que el Tribunal Supremo se refiera en alguna ocasión al marco
legal de su configuración8, ausencia que, en alguna ocasión, se ha justifica-
do en la dificultad legislativa que conllevaría establecer un fuerte sistema
de legítimas para desembocar finalmente en la admisibilidad de cláusulas
que, en conclusión, «reducen en términos prácticos el sistema legitimario
a agua de borrajas»9.
Por otra parte, en cuanto a la alusión que realiza el ar tícu lo813.2 del
Código civil al usufructo vidual como excepción a la intangibilidad cualita-
tiva de la legítima, se refiere, según la doctrina mayoritaria, únicamente al

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