Causas, justificaciones y pretextos en 'el mozote'. El derecho a la verdad como derecho humano y su correlato con el sistema interamericano de derechos humanos

AutorEzequiel Heffes
CargoAbogado, Universidad de Buenos Aires - Docente de Derecho Internacional Público, Universidad de Buenos Aires.
Páginas81-104

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I Introducción

En diciembre de 1981 El Salvador fue testigo de una masacre de una magnitud tal que no admite comparación en la región centroamericana. En el marco de un confiicto armado, se cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en el caserío de El Mozote, el cantón La Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jacote Amarillo, y el cantón Cerro Pando. Por la denominada "Operación Rescate", miembros de las Fuerzas Armadas estatales ejecutaron, masiva y extrajudicialmente, a alrededor de mil civiles, entre los que se encontraban hombres, mujeres, niños y ancianos.

El 1992, el gobierno salvadoreño y el Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí (en adelante "FMLN") acordaron, por medio de los Acuerdos de Paz de Chapultepec, el cese del confiicto y la reunificación de la sociedad salvadoreña por medio de diferentes mecanismos. Así, se estableció una Comisión de la Verdad con el objetivo de investigar los hechos de violencia ocurridos desde 1980. Paralelamente, se dictó, por medio de un decreto, una amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices, permitiendo que aquellos crímenes cometidos en El Mozote y sus lugares aledaños quedaran en la absoluta impunidad. Asimismo, esto fue convalidado por diversas decisiones judiciales que dejaron a las víctimas directas, a sus familiares y a la sociedad salvadoreña por fuera de toda posibilidad de (re)construcción social en un ámbito de posconfiicto. De este modo, El Salvador ejemplifica cómo el desconocimiento de la

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verdad y la consecuente imposibilidad de recuperación atenta contra la propia constitución de un pueblo como tal.

Sin embargo, diversas nociones que integran el derecho a la verdad, en tanto derecho humano, no han sido, al menos hasta ahora, identificadas con claridad por los diferentes sistemas de protección a los derechos humanos. ¿Qué quiere decir que una sociedad tenga un derecho a la verdad? ¿Qué implicancias tiene para un Estado que viola los derechos humanos, o para el individuo al cual le cercenan ese derecho? El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha dado diferentes aproximaciones, pero no ha ingresado por completo en una definición que permita su correcta aplicación, dependiendo entonces su realización de quién lo implemente.

Esta situación motiva la búsqueda de un abordaje que delimite definiciones y construcciones normativas con el objeto de comprender, efectivamente, de qué se trata este derecho y qué ocurrió en El Salvador a partir de 1991. Se hace referencia al cómo y al por qué, complementados siempre con circunstancias fácticas que puedan aportar elementos sustanciales. Por este motivo, el siguiente apartado será destinado a realizar un breve análisis sobre los antecedentes acaecidos en el mencionado Estado. De hecho, será el puntapié inicial para, en la segunda sección, poder examinar el derecho a la verdad como parte de un cuerpo de normas que protege (o, al menos, debería proteger) a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Para esta tarea, se entrecruzarán conceptos originados de la jurisprudencia internacional con textos teóricos doctrinarios y, finalmente, con la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "CADH", indistintamente). En la última sección serán ensayadas conclusiones referidas a la cuestión de la justicia de posconfiicto en El Mozote, tomando como herramientas fundamentales a la verdad, la justicia y la memoria.

II El salvador de ayer, de hoy y de mañana1

Entre 1980 y 1991, El Salvador fue testigo de un confiicto armado no internacional sin precedente alguno en la región, durante el cual se cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, con un resultado de miles de víctimas civiles.2Las partes en las hostilidades fueron, por un lado, los sectores estatales y paraestatales, integrados por la Fuerza Armada, los Cuerpos de Seguridad Pública, las organizaciones paramilitares y los grupos clandestinos o escuadrones de la muerte y, por el otro, las cinco organizaciones

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revolucionaras armadas que conformaron el FMLN,3el Frente Democrático Revolucionario y agrupaciones campesinas, gremiales, estudiantiles, comunitarias y religiosas.4

En dicho contexto, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1981, en el caserío de El Mozote y diferentes localidades aledañas ubicadas en la jurisdicción de Meanguera, miembros del Batallón Atacatl y de otras unidades de las Fuerzas Armadas del Estado llevaron a cabo una acción militar denominada "Operación Rescate", donde ejecutaron civiles, entre los que se encontraban hombres, mujeres, niños y ancianos.5Asimismo, mujeres jóvenes, previamente a ser asesinadas, fueron violadas sexualmente por miembros del ejército. Esta cruenta situación dejó un saldo de pérdidas humanas de tal extensión y profundidad que, todavía hoy, presenta dificultades para definirlo con total claridad, aunque se habla de, al menos, mil personas asesinadas.

Los Acuerdos de Paz de Chapultepec dieron fin al enfrentamiento, con cuatro objetivos principales: "terminar el confiicto armado por la vía política al más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar a la sociedad salvadoreña".6Firmados el 16 de enero de 1992 entre el Gobierno y el FMLN, acordaron ciertos mecanismos de justicia de transición en la búsqueda por superar el pasado confiictivo: entre ellos, la creación de una Comisión de la Verdad para El Salvador, con mandato para investigar los "graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad" (artículo 2 del Acuerdo de Chapultepec);7la depuración de la Fuerza Armada y funcionarios de otras instituciones estatales, así como la inhabilitación de miembros de la ex

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guerrilla que aparecían como perpetradores de crímenes investigados por la Comisión de la Verdad y, finalmente, un proceso de cese al fuego, concentración, desarme, desmovilización e implementación de programas para la reincorporación de ex participantes del confiicto. Además, aunque en los acuerdos nada se pactó con relación a las víctimas, el informe de dicha Comisión recomendó medidas de reparación, compensación, rehabilitación y de no repetición.8

En esta línea, el 23 de enero de 1992, tras la suscripción de los Acuerdos mencionados, se dictó el Decreto Legislativo 147, denominado "Ley de Reconciliación Nacional", el cual expresaba que:

[s]e concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1° de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Artículo 220 del Código Penal.9Las excepciones a la amnistía fueron establecidas en el artículo 6 del Decreto, al declarar que:

[n]o gozarán de esta gracia las personas que, según el Informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el reconocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecen en su caso (...).10El 15 de marzo de 1993 se hizo público el Informe de la Comisión de la Verdad, la cual formuló una serie de recomendaciones relacionadas con las graves violaciones de derechos humanos investigadas y con cambios estructurales e institucionales encaminados a prevenir la repetición de hechos semejantes en El Salvador. El 18 de marzo del mismo año, el Presidente Cristiani se dirigió a la nación anunciando una amnistía general "sin dar ni tiempo ni espacio para un debate exhaustivo del tema a nivel nacional [enfatizando la importancia de] borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado [y reiterando] el llamado a todas las fuerzas del país, a que se debe apoyar una amnistía general y absoluta, para pasar de esa página dolorosa de nuestra historia y buscar ese mejor futuro para nuestro país".11

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El 20 de marzo de 1993, cinco días después de la presentación del Informe, la Asamblea Legislativa dictó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (Decreto 486) derogando, así, el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional. El artículo 1, todavía vigente, manifiesta que:

[s]e concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado de la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, conduciéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos. La gracia de la amnistía se extiende a las personas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 147, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos y publicado en el Diario O?cial Número 14 Tomo 314 de la misma fecha.12El 20 de mayo de 1993, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para revisar la constitucionalidad de dicha norma, considerando que la amnistía se constituyó como un "acto eminentemente político".13Posteriormente, en diciembre de 1998, varias organizaciones de derechos humanos presentaron un...

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