Causas de justificación

AutorMaría Elena Torres Fernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Universidad de Almería

IV. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

En virtud de la vigencia general de las causas de justificación en relación con cualquier delito de la Parte Especial, puede decirse que, en principio, cualquiera de ellas puede servir para justificar la comisión de cualquier delito, y entre ellos el de compraventa de menores. Sin embargo, de un análisis particularizado de cada causa se deduce la imposibilidad de su apreciación por faltar alguno de sus requisitos cuando el comportamiento, que se pretende justificar, es, precisamente, la compraventa de un niño para su adopción ilegal. Así sucede con la legítima defensa y el ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo.

Respecto a la primera causa mencionada, la legítima defensa requiere como presupuesto la existencia de una agresión ilegítima contra un bien de carácter personal y la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla del artículo 20.4º del CP. Si bien cabe pensar en la comisión de alguno de los delitos contra la libertad o la indemnidad sexual, como integrador del presupuesto de la agresión ilegítima, sin embargo, la realización de la conducta de venta del niño, fruto de la relación sexual delictiva, no es un medio idóneo para impedirla o repelerla. En efecto, la idoneidad del medio exige la inmediatez entre la agresión ilegítima y la conducta contra la que se reacciona para impedirla. Inmediatez que no existe y que hace que la conducta de vender al niño no tenga aptitud para impedir la agresión ilegítima, sino sólo para hacer frente a sus consecuencias en la vida personal de la víctima, representadas en el nacimiento de un hijo no deseado.

Tampoco es aplicable la eximente de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del artículo 20.7º del CP, pues no existe ningún deber legal que permita incluir, como comportamiento mediante el cual se le da cumplimiento, los actos típicos de entregar o recibir un menor a cambio de precio. En la modalidad de ejercicio legítimo de un derecho, tampoco cabe entender que las conductas típicas constituyan parte de las facultades que materializan el contenido de algún derecho, pues por una parte la filiación, como relación jurídica integrada dentro del estado civil de las personas no es disponible por voluntad de sus titulares86. Así la entrega de un hijo a cambio de precio no es un acto de disposición sobre la relación paterno filial que esté permitido. Tampoco existe un derecho subjetivo a adoptar que justifique la conducta de quien lo recibe a cambio de precio87. Por último, en el caso de que la entrega sea realizada por un tercero sin relación de parentesco con el menor, no existe en el ordenamiento jurídico ningún derecho ni ningún deber de entregar a un menor a cambio de precio para constituir una relación similar a la de filiación.

En relación con el consentimiento, dado que la relación jurídica de filiación es indisponible por sus titulares, no resulta operativo el consentimiento del menor que es entregado. Además su condición de menor le impide consentir válidamente en un acto de tanta trascendencia88. Por ello, no cabe considerar el consentimiento del ofendido como causa de justificación, que convierta en lícita la compraventa de menores.

Es sin duda alguna la eximente de estado de necesidad, del artículo 20.5º del CP, la causa de justificación que presenta más posibilidades y también más dificultades, para conciliarla con los elementos del tipo penal en su aplicación a los supuestos de compraventa de niños. La situación de extrema pobreza en la que viven numerosas familias de países del llamado Tercer Mundo o de países en vías de desarrollo, determina que la llegada de un nuevo hijo a la familia, con la consiguiente carga de deberes que implica su crianza, pueda ser vista como un mal grave, que amenaza las ya precarias condiciones de supervivencia de la familia e incluso del propio menor, representándose su entrega a cambio de precio como el mal más leve para resolver la situación89.

Veamos con más detenimiento el sentido de esta eximente. Se define el estado de necesidad...

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