Las causas de inimputabilidad en el Códice Penale Italiano

AutorMarta María Aguilar Cárceles
CargoProfesora Asociada de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
Páginas177-218

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I Cuestiones generales

Partiendo de similares principios a los contemplados por el Derecho Penal español, el Codice Penale italiano ampara lo concerniente al delito bajo "il principio di legalità" y lo hace, como no podía ser de otro modo, sobre la base de aquel hecho humano ante el cual el Ordenamiento Jurídico recoge una sanción penal. De este modo, desde una noción formal, la aplicación de la norma penal exclusivamente será legítima cuando quede expresamente prevista en una Ley precisa y determinada emanada, por competencia, del correspondiente órgano judicial.

Como indica D´Apollo, la fuente del principio de legalidad dentro del Código Penal italiano se hace eco en el primero de los artículos de dicho Texto1, así como en el articolo 199 del Codice Penale, que extiende dicho principio a las medidas de seguridad y, sobre todo, en el Articolo 25 della Costituzione (Cost.), según el cual "nadie podrá ser sancionado si no es por fuerza/aplicación de una Ley que haya entrado en vigor con anterioridad al hecho cometido". Así, como indica el autor, "aunque aparentemente pudiera ser una afirmación casi inútil o banal, en realidad se ha considerado fundamental. El Art. 25, comma II Cost., confiere valores constitucionales dentro del ámbito penal de la legalidad con una fórmula concisa impregnada del principio de irretroactividad de la Ley penal,

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que constituye un aspecto crucial"2. De esta forma, como garantía de la imparcialidad en el proceso penal, será el propio Juez el que aplicará la Ley sobre la base de criterios ciertos y objetivos extrapolables al hecho en cuestión3.

En definitiva, tanto en su apartado segundo como tercero (Art. 25 Cost., commi 2 e 3), se pone de manifiesto la aplicabilidad del principio di legalità4, tanto para las penas como para las medidas de seguridad. En particular, en su segundo apartado prevé la consideración del principio di riserva di legge, así como la non retroattività de la norma penal. Como es sabido, el principio de reserva de ley excluye la sanción de un determinado comportamiento no expresamente recogido en la Ley como delito, de manera que solo se establecerán por esta vía legislativa los comportamientos penalmente relevantes5. Por su parte, el principio de no retroactividad de la norma penal prohibirá la aplicación de la Ley penal por hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En cuanto a ello, autores como Gallo refieren que dicho principio de legalidad albergaría cuatro dimensiones distintas, mencionando tanto los ya aludidos principios de reserva de ley y de irretroactividad, y añadiendo los siguientes: i) el relativo a la taxatividad de la norma y consecuente prohibición de analogía; y ii) la necesidad de precisión y determinación de la sanción penal, protegiendo así a la ciudadanía de posibles abusos de poder en la aplicación de la Ley penal6.

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A lo anterior se une además la negativa a la invocación de la ignorancia de la Ley penal como excusa propia (art. 5 c.p.), advirtiendo que: i) a modo de excepción tendrá cabida en aquellas situaciones en las que se trate de un error inevitable; y ii) no existirá un posible origen de inevitabilidad fundado en la "absoluta oscuridad del texto legislativo"7.

Por último, en cuanto al indivisibilidad del vínculo entre los principios constitucionales y la legislación penal -pero no por ello menos trascendente-, advierte el Art. 27 Cost. que siendo "la responsabilidad penal personal (...) no puede considerarse el tratamiento contrario al sentido humano y debe tender a la reeducación del condenado", a lo que añade el mismo artículo en su apartado cuarto la prohibición de la pena de muerte.

Además de ello, cabría indicar que dicho Artículo presenta una relación directa con dos principios esenciales; estos son: a) el principio de personalidad de la pena8, donde nadie más que el autor del delito podrá ser llamado a responder del hecho cometido; y b) el principio de presunción de inocencia, lo que implica para toda persona el ser considerado como tal, así como la tutela y protección efectiva de su integridad física y moral9.

Como indica Mantovani, este conjunto de principios generales y reglas comunes a los tipos penales específicos derivados, como no podía ser de otro modo, de la misma Costituzione, tendrá su reflejo en la Parte Generale del Diritto Penale, sin que su necesidad de apreciación deba verse reiterada en la descripción de cada uno de los tipos delictivos específicos. En este sentido, indica el autor que "ambas partes conviven en recíproca integración, de interdependencia. (...) la Parte Especial constituye estrictamente el verdadero y propio Derecho penal, dando vida y concreción a las definiciones, generales y abstractas, de la Parte General (...), no siendo menos cierto que tales figuras complementan sus connotaciones esenciales a la luz de los principios y reglas de la Parte General"10.

Dejando al margen lo anterior, y centrando exclusivamente el análisis en el Codice Penale en lo concerniente a la cuestión de imputabili-

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dad-inimputabilidad, podría decirse que la misma quedaría ubicada en el Capítulo I ("Della imputabilità") del Título IV ("Del reo e della persona offesa dal reato") del Libro I ("Del reati in generali"), localizándose así en la Parte General del Derecho Penal junto con otras cuestiones de diversa índole. De manera específica, son los artículos 85 y siguientes del Codice Penale italiano los que resuelven y regulan aquella cuestión, incluyendo en la última parte de dicho articulado una breve mención relativa a la minoría de edad (articoli 97-98). En este sentido, cabría destacar la afirmación realizada por Grosso, Pelissero, Petrini y Pisa, cuando señalan -y critican-, que la ubicación de la imputabilidad queda sujeta al Título IV del Libro I, y no en el Título III, donde se afronta efectivamente la problemática del elemento subjetivo11.

Siguiendo la dinámica del articulado en el Codice Penale (en adelante c.p.), su estructura comienza con la lógica definición de la acepción de imputabilidad (artticolo 85 c.p.), examinando seguidamente un conjunto de situaciones particulares (artt. 86-87 c.p.), para continuar así con una serie de fenómenos en presencia de los cuales el propio Codice considera ausente o disminuida la imputabilidad (artt. 88-98 c.p.). Además, como se advirtió en su momento, y reforzando la unidad de la argumentación del mismo Código italiano, se entiende como una cuestión de vital trascendencia la mención expresa a la imputabilidad en menores de edad en los últimos dos artículos del Capítulo I del Título IV del Libro I (artt. 97 e 98 c.p.). No obstante en relación a esto último, tal y como sucede en España, de manera sucesiva a la promulgación del Codice se ha desarrollado un tipo de regulación específica relativa a dicho colectivo, lo que Caraccioli refiere como la "creación de un tipo de microsistema denominado Diritto Penale minorile caracterizado por ser un tipo de disciplina particular"12.

El tratamiento de las circunstancias mencionadas con anterioridad tiene su esencia en el art. 42 C.P., el cual refiere en su apartado prime-ro que "nadie podrá ser castigado por una acción u omisión prevista en la Ley como delito sin no la ha cometido con consciencia y voluntad"13.

Igualmente, nadie podrá ser sancionado de no existir la intencionalidad de ocasionar el resultado lesivo, demandándose en todo caso la presencia de una relación o nexo causal (psíquico-biológico) entre el agente y el he-

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cho resultante de la voluntad (deliberada) de comisión de resultado; esto es, la manifestación causal de la volición del agente en la consecución de ese efecto "querido o buscado". Pese a ello, aún no existiendo deseo expreso en cuanto a dicha finalidad, la sanción podrá venir determinada por los actos o hechos que, habiéndose podido prever, y aun sin pretender dicho resultado, pudieran haber sido evitados y no lo fueron14.

Queda patente que la forma de culpabilidad "dolosa" se definiría como el elemento esencial en la delimitación de la responsabilidad del sujeto, no obviando, claro está, tanto la forma "imprudente" como las posibles consecuencias adheridas a este tipo de comportamiento. Pero retomando aquel concepto, la intencionalidad o conocimiento de la peligrosidad de la conducta -así como la aceptación de las consecuencias-, sería el criterio general y la base de la atribución de la responsabilidad, donde solo el legislador podrá establecer excepciones15.

La hipótesis de la responsabilidad objetiva en el vínculo de la causalidad sujeto activo-hecho típico pasa por el evidente "Juicio de culpabilidad" (art. 44 c.p.), denotando una evidente trascendencia sobre las condiciones objetivas de esa propia punibilidad, cuya argumentación y debate sigue sin ser pacífico en la doctrina mayoritaria italiana. Ello se debe principalmente a la complejidad de los múltiples factores y variables que inciden en aquella determinación, así como en lo que respecta a su relación con el concepto de "dolo".

En este sentido, como refiere Caraccioli, la premisa de partida se establece sobre la comprensión de los sujetos activo y pasivo del delito, recayendo la atención en el delito realizado, consumado o intentado, tanto en el sujeto-autor como...

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