Causas de inadmisión. Especial examen de las "cuestiones nuevas" y "unidad de alegaciones"

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas293-300

Page 293

Según el art. 883, "Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días.- Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso".

Establece así la Ley una fase de carácter necesario, en cuanto la decisión sobre la admisión o inadmisión habrá de adoptarse aunque ninguno de los recurrentes haya solicitado esta última, que viene a ser un filtro que el recurso habrá de superar para pasar a la siguiente, en que, con o sin celebración de vista, decida la Sala su estimación o desestimación.

Las causas por las que "el recurso será inadmisible", se recogen taxativamente en los seis números del art. 884, a las que se añadieron, por Ley 21/1988, de 19-7, en el art. 885, otros dos supuestos en que "podrá igualmente, inadmitir-se el recurso". En relación con estos artículos, el TC. ha declarado1113 que "inte-

Page 294

grado el derecho al recurso, sea ordinario o extraordinario, en el ámbito del derecho a la tutela judicial, corresponde, como tantas veces ha dicho este Tribunal, a la Ley fijar sus presupuestos y a la jurisdicción ordinaria apreciarlos y aplicarlos. Pero también ha reiterado la jurisprudencia constitucional que constituye función propia, a través del recurso de amparo, preservar ese derecho de tutela y evitar su violación o lesión por el uso de formalismos, o rigorismos excesivos, o de interpretaciones del texto legal, absolutamente lineales o literales ('la letra mata') que impidan de hecho la normal consecución del fin que la norma o normas persiguen, omitiéndose el estudio del fondo del problema en consideración a la forma y sólo a ella". En resumen, el TC. entiende1114 que "la fijación por la Ley de unos motivos de inadmisión no es así contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, pero esos motivos deben ser interpretados y aplicados sin formalismos enervantes contrarios al espíritu y a la finalidad de las normas que reglamentan el recurso de casación", aunque reconoce1115 que el derecho a la tutelajudicial, en el que se integra el de acceso a los recursos, "queda garantizado mediante una resolución judicial que, aunque inadmita el recurso, tenga su fundamento en una aplicación e interpretación fundadas en la norma a cuyo cumplimiento se condiciona el ejercicio del medio de impugnación", de modo que "únicamente cuando se deniegue el acceso al recurso de forma inmotivada, manifiestamente arbitraria, o sea consecuencia de un error patente, existe una lesión constitucionalmente relevante del citado derecho fundamental, siendo sólo entonces posible la revisión de la decisión judicial en esta sede".

En esta línea, la Sala 2a ha declarado: "El principio constitucional que proclama el derecho a obtener la tutela efectiva de intereses legítimos debe prevalecer sobre las cuestiones derivadas de simples requisitos formales, pues nada se opone más a aquélla que la yugulación de un derecho por meros incumplimientos procesales. Como dice la STC. 10-2-87, en el control de los requisitos formales que condicionan la válida interposición de los recursos, han de utilizarse criterios interpretativos que sean favorables a dicho acceso. No obstante lo cual, es evidente que la ponderación, el equilibrio judicial y la interpretación favorable a la tramitación del recurso, han de tener los límites que imponen la razón, la lógica y la comprensión"1116.

En cuanto ya hemos estudiado las resoluciones recurribles, los motivos de casación y las formalidades exigibles en la preparación e interposición, en gran parte suavizadas, según hemos visto, por la doctrina del TC, brevemente, en evitación de inútiles repeticiones, examinaremos las causas de inadmisión que se contienen en los mencionados artículos 884 y 885.

Page 295

Conforme al primero (art. 884), "El recurso será inadmisible", en los seis supuestos que enunciaremos y, acompañados de las correspondientes notas, examinaremos a continuación:

"1°. Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851".

Esta causa de inadmisión es obligada consecuencia del carácter extraordinario del recurso de casación1117, al que, por tanto, no pueden las partes acogerse por su simple disconformidad con una resolución judicial, sino que habrán de canalizarlo a través de unos motivos tasados.

"2°. Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848".

Tampoco puede ofrecer duda que haya de inadmitirse un recurso cuando se interponga contra resoluciones no recurribles en casación, supuesto que no debió superar la fase de preparación, conforme al art. 858.

"3°. Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2° del artículo 849".

Reiteradísima es la jurisprudencia1118 que declara la inadmisibilidad del recurso (que, si fue admitido, dará lugar a su desestimación) en los casos en que la alegación defensiva -salvo que se pretenda la rectificación de los hechos probados, invocando error de hecho o presunción de inocencia- no respete la vinculación e intangibilidad de los hechos, sino que los contradice abiertamente, resaltando1119 que ello "hace imposible el diálogo jurídico que el recurso implica, al no haber coincidencia en las premisas de que se parte". Y, en la misma dirección, afirma el TC.1120 que "no se trata, en este caso, de una causa de inadmisión basada en razones estrictamente formales, sino, por el contrario, del no respeto a los hechos probados de la Sentencia recurrida, que afecta a la propia esencia del recurso de casación por infracción de ley formulado por el recurrente, y que se corresponde, además, con el papel fundamental que para la determinación de los hechos corresponde al juicio oral, y las facultades de consideración conjunta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR