Las causas específicas del fenómeno de la valorización

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas108-111

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2.1. El gasto público y la crisis económica

La cuestión de la valorización cobra aún más vigencia en la actualidad, puesto que la situación de crisis184que atravesamos en los últimos años está incidiendo considerablemente en todos los sectores de la actividad económica, tanto privados como públicos, y el ámbito del dominio público no es la excepción185.

La CE se ocupa, fundamentalmente en los arts. 31, 33 y 135, de esta vertiente, esto es, del momento de aplicación de los recursos a la puesta en práctica de políticas públicas, realizando unas precisiones sobre varias directrices determinantes de la orientación que debe seguir la política del gasto público186.

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En primer lugar, los recursos públicos no pueden utilizarse incondicionadamente por la Administración en las finalidades que ella decida discrecionalmente, sino que deben asignarse equitativamente para cubrir el gasto público que se quiera realizar, estableciéndose como norma de principio la necesaria justicia material que debe presidir la asignación del gasto.

En segundo lugar, como criterios económico-financieros de nivel inferior, que deben regir la realización del gasto público una vez decidido su destino, la programación y la ejecución del gasto deben acomodarse a las reglas de eficiencia y economía.

Esas directrices de naturaleza económica transformadas en regla jurídica no pueden conllevar, en absoluto, el olvido de todas aquellas normas que orientan y encauzan las actuaciones de las Administraciones Públicas encargadas de gastar.

De ello es expresión concreta, en el mismo terreno de la actividad financiera, la previsión de que las Administraciones Públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes, fundamental-mente con la Ley de Presupuestos.

En cuanto a los principios, debe señalarse que el art. 31.2 de la CE consagra los principios constitucionales en materia de gasto: asignación equitativa de los recursos públicos, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. Todos ellos inciden en la actuación patrimonial, sobre todo porque la Exposición de Motivos de la LPAP se refiere en varias ocasiones a la economía y la eficiencia, aunque no lo haga a la asignación equitativa de recur-sos públicos. En este ámbito, debe establecerse como límite de la actuación patrimonial la realización de gastos que no sean justos materialmente. Al respecto, señala García Añoveros187que existen dos orientaciones básicas en la materia: la interdicción del gasto inicuo, como la financiación de actividades contrarias a los principios o mandatos constitucionales, tanto si se realizan de un modo directo como mediante subvenciones. La interdicción del gasto que promueva la desigualdad. En consecuencia, en ningún caso el gasto que conlleven las actuaciones patrimoniales puede ser inicuo o promover la desigualdad.

La eficiencia y la economía son más fáciles de visualizar porque son objetivos declarados explícitamente por la LPAP, que se refiere en distintas...

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