Causas de la contratación temporal irregular en la Administración pública

AutorJuan Gómez Arbós
CargoInspector de Trabajo y Seguridad Social
Páginas113-129
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1. INTRODUCCIÓN
En España hay cerca de tres millones de empleados públicos entre todas las
Administraciones, lo que supone alrededor del 15,7% del empleo total. Este por-
centaje se encuentra entre los más bajos de los países desarrollados, y muy lejos
del 30% que presenta Noruega o del 29,1% de Dinamarca.La media de la OCDE
supera el 18%. Aunque el peso del empleo público en España es claramente infe-
rior al de los países desarrollados, el gasto en remuneración de esos empleos sí
está en la media con la OCDE. Resulta curioso que incluso en países como Aus-
tria, Reino Unido o República Checa, que tienen un mayor porcentaje de empleo
público sobre empleo total, gasten menos que España (en términos de PIB) a la
hora de remunerar a los empleados de sus administraciones. Según el trabajo
del Instituto de Estudios Económicos1, la explicación más probable no es que la
retribución por empleado público sea mayor, sino que en muchos países de la
OCDE existen puestos de dedicación parcial, no de jornada completa como en
la mayoría de los casos que componen el empleo público en España. En Países
Bajos o Alemania el uso del tiempo parcial es algo habitual dentro del empleo
público, mientras que en España esta es una situación poco frecuente.
La prestación de trabajos en la Administración se realiza habitualmente por fun-
cionarios, que es el modo previsto, para prestar servicios en la Administración
pública, sujeto al Estatuto Básico del empleado Público. Si bien la actividad por
cuenta ajena también forma parte de la cobertura de puestos ya sea directamen-
te, o bien a través de las sociedades públicas. Según datos de la EPA del tercer
trimestre de 2019, la tasa de temporalidad en el sector público alcanza el 28,2% a
principios de 2018 se situaba en el 24,54%. En el último año, el empleo temporal
1 LOSADA, C.; ALBAREDA, A.; LONGO, F.; FÉREZ, M., El empleo público en España: desafíos para un Estado
Democrático más eficaz. Instituto de estudios económicos, 2017.
1. Introducción. 2. La tasa de reposición. El obstáculo para garantizar un acceso y calidad adecuada en el
empleo por parte de la Administración pública. 3. La masa salarial, como elemento distorsionador del gasto de
personal en la Administración pública y factor limitador en la contratación. 4. El establecimiento de cláusulas
en la contratación administrativa como garantía de empleo estable en la prestación de servicios públicos.
5. Conclusiones.
Juan Gómez Arbós
Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
ESTUDIO
CAUSAS DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL IRREGULAR EN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTUDIO__Causas de la contratación temporal irregular en la Administración pública
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en la Administración Publica ha crecido en 76.000 personas, un incremento del
11,0 8%2. La tasa de temporalidad en el tercer trimestre de 2019, examinada en su
conjunto se encuentra en un situada en el 26,66%. Si analizamos los datos por
sexo nos encontramos que es especialmente alta entre las mujeres: un 73,93%,
frente al 26,06% de los hombres, incluyendo la contratación de Administracio-
nes públicas y empresas públicas. Si bien desde el inicio de la crisis se produjo
una limitación en la oferta de plazas de funcionariado en el sector público, y
se limitó la contratación de plantilla por parte de administraciones y empresas
públicas. En cualquier caso, las necesidades de los servicios que debían prestar-
se, no sólo no se han reducido, sino que fruto de la crisis se ha ido produciendo
un aumento de las necesidades de coberturas públicas. La Administración
pública es un sector cada vez más envejecido (el 43,4% de los trabajadores tienen
más de 50 años mientras que los más jóvenes representan tan solo el 5,8%). Y
también es un sector feminizado, ocupado en un 56% por mujeres, sobre todo
en la Seguridad Social (60,7%) y la Administración autonómica (67,5%). A su vez
ellas son las que sufren más la temporalidad, diez puntos porcentuales más, en
concreto. Por administraciones, la mayoría (el 51,9%) trabaja en las comunidades
autónomas, seguido de la Administración local (22,17%), el Estado (19,8%) y las
universidades (6%)3. Todo ello ha dado lugar a que se haya tenido que mantener
una alta tasa de temporalidad, que no se corresponde con necesidades puntua-
les, sino con necesidades estructurales. No son objeto de análisis en el presente
artículo las necesidades de reposición de la Administración y empresas públi-
cas, pero si es objeto de análisis las consecuencias en la contratación derivadas
de necesidades estructurales, que han de cubrirse con contratos temporales que
no se ajustan a los requisitos previstos en la norma. Lo relevante es que la apa-
rente restricción en la contratación de trabajadores ha terminado provocando
la precarización del empleo, así como el acceso irregular a empleos de carácter
fijo en la Administración o en empresas públicas, que en condiciones normales
debería garantizar un adecuado acceso a un empleo público de carácter indefi-
nido, atendiendo a los principios de publicidad, mérito y capacidad4. Del mismo
modo se hace necesario mantener servicios, mediante sistemas de colaboración
privada, que permitan garantizar la cobertura del servicio, y que se justifican
precisamente en la falta de recursos públicos para atender la demanda.
Por otro lado, también es importante tener en cuenta la contratación pública,
que representa alrededor de 20% del PIB de España5, y que afecta directamente a
la mejora de condiciones de trabajo mediante el establecimiento de cláusulas en
2 Vid. BALLESTER PASTOR, M.A., «Novedades y rémoras de la contratación temporal en la Administración
pública». Revista de Derecho Social. nº 72. 2015, MARTÍNEZ BARROSO, M., Precariedad laboral en las
Administraciones públicas: principales manifestaciones de temporalidad y contratación irregular, Trabajo y
Derecho. 2015.
3 Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2019.
4 Art. 103 CE, art 1 RDL 5/2015, 30 de octubre. TREBEP.
5 Según el observatorio de contratación pública. http://www.obcp.es.

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