Otras causas
Autor | Carlos Marín Lama |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor, Universidad de Barcelona |
Páginas | 52-86 |
Page 52
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CATALUÑA. Sentencia de 22 de enero de 2009
Recurso nº 7598/2008
SUMARIO:
Simulación de despido en el incumplimiento del pacto extintivo previamente alcanzado entre ambas partes. Discrepancia voluntaria por las partes en la cual se intentaría soslayar las negativas consecuencias que para el trabajador puede tener con la extinción de mutuo acuerdo en materia de desempleo, así como evitar las cargas fiscales derivadas de la indemnización económica.
El TSJ Cataluña desestima recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona y confirma la inexistencia de despido.
PRECEPTOS:
Art. 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores
PONENTE:
Sara María Pose Vidal
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CORUÑA. Sentencia de 7 de febrero de 2008
Recurso nº 133/2007
SUMARIO:
Cesión definitiva del futbolista a un club inglés. En ausencia de pacto, la indemnización para el deportista no puede ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada. El Convenio colectivo que afecta a los jugadores de los clubes de fútbol o sociedades deportivas adscritos a la Liga de Fútbol Profesional, que prevé que el pago de la cláusula corre a cargo del club adquirente de los derechos, no es de aplicación a un club de fútbol inglés, siendo sus cláusulas de obligado cumplimiento exclusivamente para las partes que lo suscriben. Derecho del jugador a que sea el club cedente quien le abone dicha cantidad. Page 53
Estima el juzgado la demanda y condena al Club de fútbol a indemnizar al jugador por su cesión definitiva a un equipo inglés, extinguiéndose, en consecuencia, de mutuo acuerdo el contrato laboral que unía a las partes. En efecto, esta indemnización está prevista en el RD que regula la relación laboral de los deportistas profesionales sin que, en principio afecte a terceros que no son parte en el contrato, es decir, la obligación de abono de la cantidad resultante se atribuye al club de origen y no, como pretende la demandada, al adquirente, por cuanto el Convenio Colectivo que afecta a los jugadores de los Clubes de Fútbol o Sociedades Deportivas adscritos a la Liga de Fútbol Profesional, en el que se establece esa obligación del adquirente, sólo se aplica entre clubes españoles y sus jugadores, pero no a clubes extranjeros a los que no puede afectar.
PRECEPTOS:
Arts. 1.4, 44 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Arts. 13, 17 y 21 del Real Decreto 1006/1985, de Relación Laboral Especial de Deportistas Profesionales
PONENTE:
Manuel Carlos García Carballo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA...
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