AAP Madrid 437/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11497
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución437/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 4 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 10 /2002

SENTENCIA Nº 437/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 10/2002 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Alejandra , con DNI número NUM000 , nacida el 23/07/1961 en PLASENCIA - CACERES, hija de Pedro Francisco y de LIDIA; y contra Ricardo , con DNI número NUM001 , nacido el 03/04/64 en PLASENCIA - CÁCERES, hijo de Baltasar y de Catalina ; ambos en prisión por esta causa, estando representados, el primero de los acusados, por la Procuradora Dª. MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ y el segundo por la Procuradora Dª. PATRICIA GONZÁLEZ ARROJO y defendidos, Ricardo por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES, y Alejandra por la Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR DE PABLOS LÓPEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 nº 3 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los procesados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Ricardo , y concurriendo la circunstancia atenuante del art. 20.2 del Código Penal en Alejandra , y solicitó para Alejandra la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 31.2526,28 Euros, y a Ricardo la pena de 12 años de prisión con igual inhabilitación y multa; comiso de la sustancia intervenida y de los vehículos F-....-UF y YP-....-Y y costas.

SEGUNDO

La defensa de Ricardo en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Alejandra solicitó la libre absolución de su defendida, y en el acto del juicio oral modifica en el siguiente sentido: que se le aplique la eximente incompleta del art. 20.2, con aplicación del tratamiento contra la deshabituación para su reinserción.

Alternativamente, la eximente incompleta del artículo 21.2, como muy cualificada, rebaja de dos grado la pena, dos años y tres meses a sustituir con tratamiento en el CE.D.EX de Extremadura.

HECHOS PROBADOS

El día 4 de septiembre de 2002, sobre las 14.10 horas, aproximadamente, Alejandra - persona mayor de edad, titular del DNI nº NUM002 , nacida el día 23 de julio de 1961 - estacionó su vehículo, el Citroën ZX con matrícula YP-....-Y , en la intersección de las calles Navamures con Sierra, de esta Villa de Madrid.

Una vez allí, salió del coche y se dispuso a esperar a Ricardo , con quien previamente había concertado la realización de una entrega de un paquete.

Efectivamente, sobre las 14.15 horas, aproximadamente, compareció en el lugar el mencionado Ricardo - persona igualmente mayor de edad, nacido el día 3 de abril de 1964 - conduciendo el Opel Astra con matrícula F-....-UF quien se aproximó con el coche hasta donde se encontraba Alejandra entregándole, a través de la ventanilla del "copiloto", un paquete de regulares proporciones envuelto en determinada bolsa de plástico - de distintos colores -.

Alejandra lo recibió introduciéndolo en su coche abandonando el lugar Ricardo por la misma calle por la que había llegado y Alejandra detrás, después de hacer una maniobra con su coche para cambiar de sentido en el que se encontraba inicialmente.

La secuencia mencionada fue presenciada por determinados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía - pertenecientes a la Brigada de Investigación de la Unidad Central de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial - que siguieron discretamente a Alejandra y a Ricardo hasta que los interceptaron en las inmediaciones, procediendo a su detención e interviniendo el paquete referido que se trataba de determinada sustancia - envuelta en plástico de color negro y en una bolsa de cierto establecimiento - pulverulenta, dura y de color marrón que, analizada convenientemente, resultó ser heroína, con un peso neto de 992'7 gramos y una pureza, expresada en sustancia base, del 50'01%, apreciándose, como adulterantes, pequeñas de cafeína, griseofulvina, mecomina, acetilcodeína, 6 monoacetilmorfina, papaverina y noscapina.

La sustancia a la que se está haciendo mención la tenían Alejandra y Ricardo para hacerla llegar a terceros y habría de alcanzar un valor en el mercado de 41.369'17 euros.

La heroína es una sustancia incluida en el Convenio Único de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena de 21 de febrero de 1971.

En el momento que se está relatando, Alejandra llevó a cabo la actividad descrita movida por la necesidad acuciante de obtener cocaína y heroína, sustancias a las que era adicta, encontrándose en una situación física llamativa - por lo lamentable - que se proyectaba en una disminución severa de sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto del tráfico, prevenida en el art. 369.3º del Código Penal, del que son criminalmente responsables, en concepto de autores, Ricardo y Alejandra por quienes mantiene acusación el...

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