Relación de causalidad e imputación objetiva a través del ejemplo de la responsabilidad penal por el producto

AutorEric Hilgendorf
CargoEric Hilgendorf Catedrático de la Universidad de Würzburg
Páginas91-108

    Traducción del original alemán realizada por María Martín Lorenzo e Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno (Universidad Complutense de Madrid).

Page 91

I La crisis de la concepción jurídica de la causalidad

Casos de responsabilidad por el producto como el de Contengan 1, el del spray de cuero 2, el del producto protector de la madera 3 o el caso español del aceite de colza 4 han sometido a una difícil prueba a los métodos tradicionales de imputación jurídico-penal 5. Seria exagerado querer lanzar por la borda el instrumental jurídico-penal tradicional de imputación, pero seguramente sea conveniente seguir desarrollando funcionalmente algunos conceptos penales básicos 6. Esto me parece valido, sobre todo, para el concepto de causalidad, que prolonga una miserable existencia en la juris-Page 92prudencia bajo la pigmea forma de la «conditio sine qua non» 7. Los nuevos problemas en la responsabilidad penal por el producto se deben sobre todo a que entre la decisión de fabricar un producto determinado y las lesiones que probablemente se le inflijan al consumidor final existe una cadena causal con algunos eslabones muy heterogéneos. Ahí reside la diferencia esencial entre los casos de responsabilidad por el producto y los casos más sencillos, por ejemplo, cuando se mata o se lesiona a una persona disparándole con un revólver.

En tales casos sencillos -en los que podría hablarse de una «causalidad homogénea»-, la relación de causalidad en cuestión se refiere a un estado de cosas que es uniforme en si mismo, es decir, que no presenta particularidades relativas a la esfera de actividad de que se trate. Por ejemplo, en el caso del disparo con el revólver, se puede describir y explicar el curso causal relevante entre apretar el gatillo y la entrada de la bala en el cuerpo de la victima con ayuda de sencillas regularidades mecánicas. En los casos de causalidad heterogénea, por el contrario, están implicados estados de cosas en los que no se puede constatar y comprobar tan fácilmente las regularidades subyacentes. A este grupo pertenecen, por ejemplo, los casos de causalidad psíquica o, mejor dicho, psíquicamente mediada, los casos de causalidad en asociaciones o aquellos en los que la victima ha contribuido al surgimiento de los daños. Especiales problemas suscitan aquellas constelaciones de casos en las que [como en el caso del producto protector de la madera 8] el resultado lesivo sólo puede ser descrito como síndrome de numerosos fenómenos singulares, cuya aparición y constelación varia de caso a caso. Un ámbito problemático específico, pero que desborda el tema que aquí se tratara, es la cuestión de si y cómo puede concebirse una imputación individual en grandes empresas organizadas conforme al principio de división del trabajo 9.

El tradicional instrumental jurídico de imputación nombrare sólo la fórmula de la csqn, la figura del «resultado en su concreta configuración» y la teoría de la imputación objetiva se ha revelado inadecuado para resolver los nuevos casos problemáticos de forma univoca e intersubjetivamente comprobable. La crisis se ha percibido más nítidamente en la doctrina que en la praxis jurídica, lo que apenas sorprende dados los distintos requisitos de argumentación. A diferencia de la ciencia jurídica, la jurisprudencia puede y debe decidir autorita-Page 93tivamente los casos que se le planteen, pudiendo conformarse a veces con argumentos que en la ciencia no pueden ser aceptados sin una explicación más profunda 10.

No obstante, el instrumental jurídico tradicionalmente usado en la resolución de los problemas de causalidad es lo bastante impreciso como para dejar al sentimiento jurídico el espacio necesario para que, a fin de cuentas, las decisiones de la jurisprudencia en los casos paradigmáticos de responsabilidad penal por el producto parezcan siempre aceptables. Es significativo que la jurisprudencia alemana no haya adoptado el más problemático de estos instrumentos de imputación, la teoría de la «imputación objetiva» 11. A continuación quiero mostrar que esta reserva frente a la teoría de la imputación objetiva en su actual formulación es acertada. La tesis central que pretendo elaborar y fundamentar de la mano del ejemplo de la responsabilidad penal por el producto es que la mayoría de los problemas de «imputación objetiva» son cuestiones de causalidad y que bajo esa forma pueden discutirse de forma más precisa de lo que hasta ahora se ha hecho. Desde luego, presupuesto de ello es el abandono de la equiparación entre «causalidad» y «formula de la csqn» y la disposición a tomar en consideración modelos de causalidad más ambiciosos, empleados desde pace tiempo en otras disciplinas 12.

Los problemas de imputación que no puedan traducirse a cuestiones de causalidad pueden ser discutidos en el nivel de la justificación, de modo que no queda sitio para una categoría autónoma de imputación llamada «imputación objetiva». La fórmula rectora de la imputación objetiva en su actual configuración: «creación de un riesgo típicamente relevante (que ya no es socialmente adecuado)» y «realización de ese riesgo en el resultado concreto» 13 es demasiado vaga e indetermi-Page 94nada para ser algo más que una apariencia de legitimación para fundamentar resultados que intuitivamente se perciben como correctos.

II Causalidad y conexión conforme a leyes

Para fundamentar la tesis de partida necesitamos, en primer lugar, un modelo jurídico de causalidad más diferenciado. La fórmula de la conditio sine qua non, conforme a la cual toda condición necesaria es causa del resultado, no es más que una herramienta para comprobar las relaciones causales, pero no puede sustituir a la definición de causalidad.

En la literatura jurídica a menudo se encuentra la idea de que existe un concepto asentado de causalidad dentro de las ciencias naturales, del que se separa la jurisprudencia mediante conceptos «normativos» propios. De esta forma pasan desapercibidas otras consideraciones: por un lado, que tampoco en las ciencias naturales existe un modelo de causalidad cuasi-«dado». Todas las ciencias se enfrentan a la tarea de desarrollar su aparato conceptual -al que pertenece el concepto de causalidad en la mayoría de las disciplinas-. Las estipulaciones terminológicas necesarias se deciden a la luz de los fines que cada una de ellas persigue. La elaboración científica de conceptos se efectúa en todas las disciplinas instrumentalmente, por medio de la construcción de una terminología que resulte adecuada para superar los problemas correspondientes. En ese sentido, toda concepción de la causalidad es «normativa».

Pero, además, la imagen habitual del concepto de causalidad en las ciencias naturales es errónea, porque en ellas, incluida la Física, se discute mucho menos sobre la cuestión de la causalidad que en la jurisprudencia. Quien ojee un manual típico de alguna de las grandes disciplinas de las ciencias naturales buscara casi siempre en vano las explicaciones sobre la casualidad. La discusión sobre la causalidad no tiene lugar en las disciplinas singulares, sino en la Filosofía de la ciencia y la Teoría del conocimiento, que desde la antigüedad se ha consolidado como una rama de la Filosofía. Es cierto que durante la primera mitad del siglo XX la Filosofía de la ciencia se ha ocupado preferentemente de temas de las ciencias naturales. Pero también lo es que, como muy tarde a partir de los años 60 del siglo XX, se incluyeron los problemas de causalidad de las ciencias sociales. El modelo de causalidad clásico formulado por Carl Gustav Hempel 14 puede aplicarsePage 95 a los problemas de causalidad de todas las disciplinas. Desde luego, el presupuesto es que se entienda la causalidad como una categoría empírica en la que se trata de la comprobación de regularidades reales en el mundo que nos rodea (incluido el mundo social).

El programa de comprobación jurídico-penal, tan extraordinariamente refinado en la actual dogmática jurídica alemana, no es sino una explicación en extremo diferenciada y sistematizada de las representaciones dominantes en nuestro ámbito cultural sobre cuando una persona es «responsable» de un mal. A ellas pertenece ante todo que la persona haya «causado» el mal -si es posible, de forma voluntaria-. Una «causación» presupone, según opinión general y un use del idioma estrechamente unido a la conciencia jurídica, una relación entre el actor y el resultado, es decir, una modificación del tipo que sea del mundo exterior. En primer lugar, para hacer responsable a alguien de un mal debe haber actuado, o sea, haberse comportado conforme a una dirección de voluntad. No basta con que el mal simplemente suceda en el tiempo a la acción. Por el contrario, es precisa una vinculación concreta entre acción y resultado: si acontece la acción, también cabe esperar que lo haga el resultado en cuestión. Tiene que haber una conexión conforme a reglas entre la acción y el resultado.

Esa regularidad a la que se acaba de aludir puede presentarse de dos formas. Por un lado, puede exigir que el resultado en cuestión se vincule siempre a la respectiva acción: siempre que se de la acción A, entonces se produce el resultado B. Esa conexión puede denominarse determinista. La otra posibilidad consiste en que la acción sólo en determinados casos conduce al resultado, en otros no. Ese tipo de conexión se denomina probabilística 15. Lingüísticamente puede expresarse de distintas formas: si se da la acción A, entonces (a veces) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR