STSJ Comunidad de Madrid 25/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1285
Número de Recurso4947/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004947/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4947-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 344-07

RECURRENTE/S: Luis Miguel

RECURRIDO/S: EDUCTRADE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 25

En el recurso de suplicación nº 4947-07 interpuesto por el Letrado CARLOS LANZUELA DE ALVARO en nombre y representación de Luis Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 7-05.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 344-07 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Miguel contra, EDUCTRADE SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-05.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel en materia de despido contra la empresa Eductrade SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra declarando procedente la extinción del contrato de D. Luis Miguel.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Luis Miguel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 04.09.1992, categoría profesional de Jefe de Almacen y un salario bruto anual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 26.289,60 euros.

SEGUNDO

E1 actor viene prestando para la empresa demandada los servicios propios de su categoría profesional. en el almacen de dicha empresa sito en Fuenlabradacalle valtuílle n° 1 Polígono industrial ^CObo Calleja" en jornada laboral de 40 horas semanales.

TERCERO

La empresa demandada tiene por objeto social la adquisición, venta, instalación, importación y exportación

toda clase de equipamientos para centros educativos, docentes, sanitarios, rurales, etc y el comercio al por mayor, dedicándose en los últimos años a la actividad de implantanción de proyectos en educación y sanidad de índole internacional.

CUARTO

La empresa demandada durante el periodo comprendido entre los años 2001 a 2005 ha tenido el importe neto de la cifra de negocios siguiente:

Año 2001 - 44.744.655 euros.

Año 2002 - 43.779.858 euros

Año 2003 - 54.779.858 euros

Año 2004 - 25.208.000 euros

Año 2005 - 22.848.880 euros

QUINTO

En el periodo comprendido entre el año 2001 y el año 2005 la empresa demandada ha tenido una evolución negativa de ventas, siendo las ventas realizadas en el año 2004 un 56,34% de las realizadas en el año 2001 y siendo las ventas del año 2005 un 51,07% de las realizadas en el año 2001.

SEXTO

La empresa demandada ha tenido unos beneficios de explotación en el año 2005 de 424:015 euros mientras que en el año 2001 tuvo beneficios de explotación de 1.657.003 euros.

SEPTIMO

La empresa demandada ha tenido la siguiente evolución en el coste de personal de almacen sobre ventas:

Año 2001 - 0,72%

Año 2002 - 0,76%

Año 2003 - 0,64 %

Año 2004 - 1,49%

Año 2005 - 1,98 %

OCTAVO

La empresa demandada en el último trimestre del año concentra la mayor parte de los embarques que realiza, conllevando ello, que durante largos periodos de tiempo el personal destinado en el almacén cuente con escasa actividad y que en el último trimestre del año la empresa demandada haya precisado contratar personal.

NOVENO

La empresa demandada ha cerrado el almacen donde prestaba servicios el actor extinguiendo la relación laboral de todos los trabajadores que en el mismo prestaban servicios y ha extinguido el contrato de arrendamiento sobre la nave industrial sito en el Polígono Industrial Cabo Calleja de Fuenlabrada donde se ubicaba el almacén con efectos de 15.01.2007..

DECIMO

Con fecha de 21.02.2007 la empresa demandada sucribió un contrato de servicios logísticos con la empresa Servicios Auxiliares CCH, SL, que al obrar al folia 88 de autos se da por reproducido, mediante el cual la empresa. CCH, SL presta los servicios de almacenaje y manipulación a Eductrade SA.-

UNDECIMO

Con fecha de 12.01.2007 al actor le ha sido notificado su despido con efectos de 15.01.2007 mediante carta del siguiente tenor literal:

Distinguido Sr.:

Por la presente y conforme a lo preceptuado en el artículo 52.c) del R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dado que confluyen causas para la rescisión del contrato de trabajo que le une a esta empresa, motivadas por circunstancias técnicas, organizativas y de

producción, para garantizar la estabilidad de los centros productivos de la empresa, pongo en su conocimiento nuestra voluntad de rescindir el meritado contrato con fecha de efectos 15 de enero de 2007. Esta decisión ha sido motivada por las circunstancias que se exponen a continuación:

  1. La decisión de la resolución del contrato de arrendamiento del almacén con fecha 15 de Enero de 2.007, en base a una mejor organización de los recursos de la empresa, desapareciendo el centro de trabajo de prestación de sus servicios.

  2. La reorganización de los recursos de la empresa para la superación de dificultades que impiden un buen funcionamiento, por exigencias de la demanda y por la pérdida de su posición competitiva en el mercado, lo que ha evidenciado a tenor de un estudio económico realizado por terceros que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa. Este estudio aclara una evolución económica negativa de la empresa en general, la compara con las media de los ratiosde empresas del sector de actividad en las que la sociedad se ubica de los que se desprende que todos los indicadoresla sitúan muy por debajo de la media del sector (ratiosde flujo de caja, rentabilidad, liquidez, solvencia, eficiencia, y estructura de costes) y evalúa la diferencia de costes actuales con los que. supondría externalizar el servicio, donde se deja patente un ahorro muy significativo en este tipo de gastos para la compañía. en el caso de optar por lo que los servicios de logística fueran desempeñados por una empresa especializada.

  3. La estacionalidad de la demanda se concentra en el último trimestre del año, lo que lleva implícito la ociosidad de la fuerza laboral durante largos períodos de tiempo y la necesidad por tanto de contratar o subcontratar personal en la época del año que mantiene un repunte considerable de trabajo, además de la utilización del personal de plantilla por encima de las horas normales de trabajo en esos momentos.

  4. Así mismo y por las características de los servicios prestados y los clientes atendidos, es necesario el tener almacenes de mercancías en otros países o cerca de los puntos de distribución de las mercancías, tales como puertos o aeropuertos, para dar un servicio de calidad, ajustado a las necesidades del cliente.

  5. Por este motivo y por la estacionalidad mencionada, se ha considerado que la actividad de almacenamiento y distribución debe ser externalizada, para con ello ajustar al máximo el coste de prestación de servicios. Dicho coste frente a las ventas realizadas, es binomio que debe ser equilibrado necesariamente para poder recuperar una posición competitiva en el mercado.

  6. E1 gran desequilibrio económico sufrido por la compañía, por la pérdida de un 49 g del importe neto de la cifra de negocios en el período comprendido entre los años 2001-2005, pasando por una facturación en el ejercicio 2001 de 45 millones de euros a 23 millones de euros en 2005. Dicha situación ha supuesto para idéntico período de estudio, en relación con dicho parámetro (importe neto de la cifra de negocios), un aumento del 198 % del coste de personal relacionado con el almacén.

  7. La utilización de mercancías procedentes de otros países, más baratas. y el desarrollo tecnológico tan considerable que ha sufrido algunos de nuestros productos, dejando en desuso los que se fabricaban ensamblaban por la empresa, ha incrementado la desocupación de la plantilla.

  8. La sustitución del procedimiento actual de licitación en el que no es necesario acopiar muestras para su envío al cliente, hace innecesario un lugar para su almacenamiento. Por lo expuesto, la empresa va a proceder a externalizar la distribución' de los productos con un operador logístico, justificada esta decisión por la necesidad de flexibilizar racionalizar y hacer competitiva su actividad, lo que implica la desaparición del almacén y que las mercancías se distribuyan directamente del centro productor al cliente, sin paso intermedio, lo que redundará en un servicio a los clientes más completo y eficaz, acortamiento de los plazos de entrega, simplificación de los sistemas de stocks de productos y un ahorro de costes, eliminándose disfunciones al centralizar con un operador el reparto de mercancías,- y en base a ello existe una necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por circunstancias organizativas y de producción, para superar dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, que redundan en una pérdida de...

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