Procedimiento de ejecución directa contra causahabiente titular registral. Falta certificacion de cargas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta un auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y se rechaza su inscripción por dos defectos:

  1. - La falta de llamada al procedimiento del titular registral (el procedimiento se siguió contra un causahabiente no inscrito del titular registral). La Dirección confirma el defecto: El registrador, con arreglo al art. 100 RH, debe calificar la existencia de tracto respecto del titular registral a fin de evitar la indefensión del mismo; así resulta también del principio de legitimación registral (art. 38 LH), con sus consecuencias en el ámbito procesal que obliga a llamar al procedimiento de ejecución al titular registral, con independencia de que pueda haber además un llamamiento a titulares posteriores que no constan en el Registro. Y de igual modo resulta del. 132 LH que dispone: “A los efectos de las inscripciones y cancelaciones a que den lugar los procedimientos de ejecución directa sobre los bienes hipotecados, la calificación del Registrador se extenderá a los extremos siguientes: 1. Que se ha demandado y requerido de pago al deudor, hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscritos su derecho en el Registro en el momento de expedirse certificación...

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