SAP Granada 398/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:1170
Número de Recurso604/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 604/05

JUZGADO GRANADA 7

ORDINARIO Nº 898/04

PONENTE SR. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 398

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a catorce de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 898/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de WINTERTHUR S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Hermoso Torres, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U. representado por el Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 6 de junio de 2005, contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador MARIA JESÚS HERMOSO TORRES, actuando en nombre y representación de Evaristo, contra COMPAÑÍA ENDESA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., representado por el Procurador JESÚS MARTÍNEZ GÓMEZ, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 11.562,18 euros, intereses legales de esta cantidad, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 6-6-05 por el Juzgado de Iª Instancia nº 7 de Granada en juicio ordinario 898/04, seguido por demanda de Winterthur Seguros Generales SA, frente a Cía. Sevillana de Electricidad SA (Endesa Distribución Eléctrica SLU) en reclamación de 11.562'65 €, se formuló por la Entidad demandada recurso de apelación que ha originado el Rollo 604/05 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a 2 motivos o alegaciones: a) Infracción del art. 217 LEC. b) Error en la valoración de la prueba, e infracción del D. 2413/73, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, art. 20, e Instrucciones MI-BT-011 y MI-BT-015.

SEGUNDO

Señalar de entrada que, en relación a las normas sobre la carga de la prueba, opera actualmente el art. 217 LEC, precepto que establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior, así como que el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio. Es decir, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-01, el problema de la carga de la prueba, es el problema de la falta de prueba, para indicar que se solventa la cuestión de que en determinado hecho no ha sido probado, fijando cuál de las partes sufre o ha de sufrir las consecuencias de tal falta de prueba.

Pues bien, en el caso sometido a la consideración de la Sala, la mercantil apelante señala en su primer motivo de recurso que el Juzgado infringe la doctrina del "onus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Causas de exoneración
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...la instalación particular) ha de recaer la obligación de reparar en IBERDROLA, S.A.». Otra resolución condenatoria es la de la SAP Granada de 14 de julio de 2006 (AC 2006/2119): «... la Instrucción MI-BT-011 del Reglamento Electrotécnico para baja Tensión señala que la instalación eléctrica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR