Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

MarginalBOE-A-2013-8381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

En noviembre de 2008 las organizaciones europeas de interlocutores sociales HOSPEEM (Asociación europea de los empresarios del sector hospitalario y sanitario, una organización sectorial que representa a los empleadores) y EPSU (Federación sindical europea de los servicios públicos, una organización sindical europea) comunicaron a la Comisión Europea su deseo de entablar negociaciones, con arreglo al artículo 138, apartado 4, y el artículo 139 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con objeto de celebrar un Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario.

En el mes de julio de 2009 los interlocutores sociales europeos firmaron el texto del Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario.

Debe indicarse aquí que el objeto del Acuerdo marco, según se establece en su primera cláusula, es fomentar la consecución de uno de los objetivos de la política social, concretamente la mejora de las condiciones laborales. El Acuerdo marco pretende lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, proteger al personal sanitario y hospitalario del riesgo contra las lesiones causadas por cualquier instrumental sanitario cortopunzante (incluidas las agujas de las jeringuillas) y prevenir el riesgo de heridas e infecciones causadas por este tipo de instrumental. El Acuerdo ofrece un enfoque integrado de la evaluación de riesgos y la prevención de los mismos, la formación, la información, la sensibilización y la supervisión, así como los procedimientos de respuesta y seguimiento.

El propio Acuerdo reconoce que todos los actores del sector sanitario y hospitalario deben ser conscientes de la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo. El cumplimiento de las medidas de prevención y de protección contra las lesiones evitables tendrá un efecto positivo en los recursos.

El Acuerdo considera que la salud y seguridad de los trabajadores es fundamental y está estrechamente vinculada a la salud de los pacientes, formando la base de la calidad de los servicios prestados. Además, también según el propio Acuerdo, para lograr un lugar de trabajo lo más seguro posible es fundamental, junto con la implantación de los dispositivos de seguridad, combinar medidas de planificación, sensibilización, información, formación, prevención y supervisión.

De conformidad con el artículo 155 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, los interlocutores sociales pueden pedir conjuntamente que los acuerdos por ellos celebrados a nivel de la Unión en los ámbitos sujetos al artículo 153 del Tratado sean aplicados mediante una decisión del Consejo sobre una propuesta de la Comisión.

Con esta base, la Comisión elaboró una propuesta de Directiva teniendo en cuenta el carácter representativo de las partes signatarias, el ámbito del Acuerdo, para el sector hospitalario y sanitario, su mandato, la legalidad de las cláusulas del Acuerdo Marco y la conformidad de éste con las disposiciones pertinentes relativas a las pequeñas y medianas empresas. Posteriormente, y tras informar la Comisión de su propuesta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, el Parlamento Europeo adoptó en febrero de 2010 una Resolución sobre la propuesta.

Finalmente fue aprobada la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU, que se transpone mediante esta orden.

La orden se considera el instrumento idóneo para transponer la Directiva 2010/32/UE ya que las previsiones contenidas en la misma son un desarrollo del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En efecto, las disposiciones de la Orden se dirigen a evitar las infecciones, causadas por agentes biológicos, a las que el personal sanitario queda expuesto como consecuencia de heridas causadas por instrumental sanitario cortopunzante.

Para la elaboración de la orden se ha contado con la participación de organizaciones empresariales y sindicales, habiéndose adaptado a la realidad española el contenido del Acuerdo firmado a nivel europeo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, previo informe favorable de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es:

    a) Lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible,

    b) prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental sanitario cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas),

    c) proteger a los trabajadores expuestos,

    d) establecer un enfoque integrado por el que se definan políticas de evaluación de riesgos, prevención de riesgos, formación, información, sensibilización y supervisión,

    e) poner en marcha procedimientos de respuesta y seguimiento.

  2. Las disposiciones del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplica a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden. Los empresarios deben realizar esfuerzos para garantizar que los subcontratistas respetan las disposiciones establecidas en esta orden.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de esta orden se considerarán:

  1. «Trabajadores»: Toda persona empleada por un empresario, incluidas las que estén en período de formación o prácticas realizando actividades y servicios directamente relacionados con el sector sanitario y hospitalario. Los trabajadores empleados a través de una empresa de trabajo temporal se incluyen también en el ámbito de esta orden.

  2. «Empresarios»: Personas físicas/jurídicas que tengan una relación laboral con los trabajadores, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las Administraciones públicas que tengan una relación jurídica de carácter administrativo o estatutario con personal a su servicio, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las sociedades...

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