La causa: normas del Código civil.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO: PRIMERA NORMA DEL CÓDIGO CIVIL

La causa es un tema general del negocio jurídico y allí se estudia con detalle por todos los autores (1), si bien el Código la regula al tratar del contrato. El Derecho español sigue la concepción objetiva de la cau-sa. La exige como elemento del contrato el artículo 1261, número 3.º. La define el artículo 1274: en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Es la causa de la relación obligatoria que se establece en el contrato (recuérdese la tercera faceta del concepto de contrato); es decir, la causa de todo el contrato, en un sentido objetivo (2).

Partiendo de las ideas mínimas anteriores, procede recordar o reproducir lo dicho sobre la causa en el estudio del negocio jurídico, plenamente aplicable al contrato, negocio jurídico bilateral productor de obligaciones. Se analizan las distintas teorías, para concluir que el Código civil sigue la concepción objetiva separada de los móviles subjetivos y viendo las causas que recoge aquel artículo 1274.

Teorías anticausalistas. Niegan la teoría de la causa, manteniendo que se confunde con el objeto en los contratos onerosos y con la voluntad o la declaración de voluntad (animus donandi) en los gratuitos.

Teorías causalistas. Mantienen la existencia de la causa como elemento del negocio jurídico; la mayoría de la doctrina adopta esta postura, pero con diversas concepciones de lo que es.

Concepción subjetiva. Estima que la causa es el motivo, el fin concreto perseguido por la parte que le impulsa a realizar el negocio jurídico.

Concepción objetiva. Separa la causa, caracterizadora de cada negocio jurídico, de los motivos subjetivos de las partes; la causa es la función práctico-social del negocio o la función económico-social del mismo, invariable para cada tipo de negocio y separado del móvil de la parte.

Concepción unitaria. Aúna las dos anteriores, entendiendo que la causa es tanto la función económico-social del negocio como el motivo del sujeto del mismo; es decir, causa del negocio es la función de éste y el móvil de su autor.

Del artículo 1261, 3.º, y del epígrafe de la sección tercera («de la causa de los contratos») se desprende que el Código civil sigue la teoría causalista: exige la causa como elemento del negocio jurídico y del texto transcrito del artículo 1274 se deduce que acoge la concepción objetiva: no toma en cuenta los móviles subjetivos, sino la función...

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