Causa expropiandi
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La causa expropiandi es la indicación previa de la finalidad que ha de cumplir el bien o derecho expropiado. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado ( art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa ).
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La expropiación forzosa y el sacrificio patrimonial del expropiado requieren de la existencia de un fin (la causa expropiandi) que justifique el uso de una potestad, la expropiatoria , que impone la transmisión imperativa de determinados bienes y derechos .
Por ello, el instituto de la expropiación, en cuanto supone la privación singular de la propiedad privada, o derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, exige la plena justificación de la finalidad de la causa expropiandi concurrente en cada supuesto de expropiación (STS de 9 de marzo de 1993[j 1] y STS de 29 de marzo de 2006[j 2]).
El art. 33.3 de la Constitución Española 19878 prescribe la necesidad de una causa expropiandi al determinar que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social, causas a las que también hace referencia el art. 1.1 LEF y que el art. 9 LEF recoge como requisito previo (rúbrica del capítulo en el que se inserta el precepto) al establecer que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
La finalidad que se persigue con la expropiación de bienes y derechos, la causa expropiandi, tiene que manifestarse (declararse) para que pueda ser conocida por todos los interesados y, en particular, por los expropiados , de manera previa a la expropiación.
Se trata, en definitiva, como señala el art. 9 LEF , de que se determine y conozca el fin al que hayan de afectarse los bienes o derechos que son objeto de expropiación, declaración de cuál sea la utilidad pública o interés social que tiene, como consecuencia, la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios ( art. 10 REF ).
Determinación y declaración de los fines de utilidad pública e interés social, como parte de la potestad expropiatoria, que se han atribuido (STC 37/1987, de 26 de marzo[j 3] y STC 17/1990, de 7 de febrero[j 4]) al ente territorial con competencias sustantivas en el área de que se trate.
Supuestos de expropiación forzosaCuestiones generalesEl art. 10 REF establece que la declaración de utilidad pública o interés social llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.
Determinación de supuestos de la expropiación forzosa, que se encuentra en el art. 33.3 CE y art. 1 LEF , y que supone la existencia, como previsión, de dos posibles motivos diferentes que den cobertura a decisión de ejercer la potestad expropiatoria en un caso concreto, sin que ello suponga la existencia de procedimientos expropiatorios diferentes.
Utilidad pública e interés social se muestran como dos variantes del interés general a las que, como causa expropiandi, se atribuyen requisitos distintos y consecuencias diversas por la normativa que regula la...
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