Promoción y sanción. Dos cauces necesariamente complementarios para proteger los mercados. Algunas experiencias de la autoridad vasca de la competencia

AutorMaría Pilar Canedo Arrillaga
Cargo del AutorProfesora de Derecho internacional privado de la Universidad de Deusto. Titular de la Cátedra Jean Monnet en Derecho Transnacional de la Universidad de Deusto. Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia
Páginas607-623
Promoción y sanción. Dos cauces
necesariamente complementarios para
proteger los mercados. Algunas experiencias
de la autoridad vasca de la competencia
María PiLar caNeDo arriLLaga
Profesora de Derecho internacional privado de la Universidad de Deusto. Titular de la
Cátedra Jean Monnet en Derecho Transnacional de la Universidad de Deusto.
Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia
SuMaRIO: 1. LA RESPUESTA SANCIONADORA EN DERECHO DE LA COMPETENCIA. LA DENO-
MINADA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. 1.1. Los poderes de investigación de las autoridades de
competencia. 1.2. Los programas de clemencia. 2. LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. 2.1.
Regulación y competencia. 2.1.1. Informe de la AVC sobre el anteproyecto de ley de garantía de
la unidad de mercado. 2.1.2. Estatutos de los colegios profesionales. 2.1.3. Valoración de la labor
de promoción en materia normativa. 2.2. Contratación y competencia. 2.2.1. Alegaciones a los
anteproyectos para el establecimiento de la concesión del servicio público de transporte de viajeros,
regular y de uso general, de competencia del departamento de obras públicas y transportes de la
diputación foral de Vizcaya. 2.2.2. El informe de la AVC sobre euskotren en las licitaciones públicas.
2.2.3. Valoración de la labor de promoción en materia de contratación. 3. CONCLUSIONES.
1. La respuesta sancionadora en derecho
de la competencia. La denominada
defensa de la competencia
La libre competencia entre los operadores económicos es un principio que
comenzó a considerarse digno de protección en el ordenamiento jurídico español
debido a diversas inuencias externas a nuestras tradiciones jurídicas históricas1.
Todas esas inuencias han llevado al legislador español a considerar fuera
de cuestión la existencia de un bien jurídicamente protegido que es la competencia
en los mercados. La razón que convierte a la libre competencia en un bien jurídico
digno de protección es clara: la libre competencia entre empresas consigue bene-
cios para el mercado y en última instancia para la sociedad y los consumidores. Esta
1 BEL, G., CALZADA, J., FAGEDA, X., «Liberalización y Competencia en España: ¿Dónde
estamos?», en Productividad y Competitividad de la Economía Española. Marz o-Abril 2006.
N.º 829, p. 123.
CapíTulO IX
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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CapíTulO IX. MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL …608
ventaja se traduce en bajadas de precios de los productos, en mejoras en la calidad, en
apuesta por la innovación e investigación en los productos, en esfuerzos de mejoras
en la distribución y por todo ello y en última instancia en ventajas para el entramado
económico e industrial de una economía y en ventajas para los consumidores2.
Fue la aportación de evidencia desde la teoría económica de esas bondades la
que permitió el desarrollo de un régimen legal de limitación de la autonomía de la
libertad de las empresas en el ámbito del derecho mercantil tradicionalmente inspi-
rado por los principios del derecho privado. El derecho de la competencia prohíbe,
en aras del bien común, la celebración de determinados acuerdos, es decir, la realiza-
ción de ciertos contratos, así como la realización de ciertas prácticas unilaterales que
limitan las capacidades de acción comercial de las empresas.
Las posibilidades de las empresas se limitan cuando las empresas maximizan
el benecio en perjuicio de terceros, sean éstos empresas competidoras o consumido-
res. Así, prácticas tales como jar precios, limitar la producción, repartir los merca-
dos geográcos, limitar el acceso a infraestructuras esenciales en ciertos mercados o
establecer barreras articiales a la entrada en un mercado a los competidores, genera
una posición de ventaja competitiva para quienes llevan a cabo la práctica que les
permite mantener articialmente unos benecios en lugar de esforzarse por innovar
y mejorar sus productos para conseguir mantener sus cuotas de mercado3.
El benecio obtenido por las empresas por medio de estas prácticas es tal que
el sistema debe arbitrar mecanismos de disuasión lo sucientemente efectivos como
para frenar la voluntad de las empresas de llevar a cabo prácticas netamente bene-
ciosas para sus intereses4.
2 Véanse BELLO MARTÍN-CRESPO, M. P.; HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, F. (Co-
ords.), Derecho de la Libre Competencia Comunitario y Español, omson-Aranzadi, Cizur
Menor (Navarra), 2009; BENEYTO PÉREZ, J. M. (Dir.), Tratado de Derecho de la Compe-
tencia. Unión Europea y España, Bosch, Barcelona, 2005; VELASCO SAN PEDRO, L. A.
(Coord.), Derecho Europeo de la Competencia (Antitrust e intervenciones públicas), Lex Nova,
Valladolid, 2005; CALVO CARAVACA, A. L.; CARRASCOSA GONZÁLEZ, A. L.,
Mercado único y libre competencia en la Unión Europea, Colex, Madrid, 2003; PACE, L. F.,
Derecho Europeo de la Competencia, Pons, Madrid-Barcelona, 2007.
3 OCED, Better policies for better lives. Recommendations for Policy Coherence, 2011, disponible
en http://www.oecd.org/pcd/48110465.pdf, última consulta 21 julio 2013.
4 Véanse los documentos de la Comisión Europea en materia de competencia recogidos en
EU Competition Law. Rules Applicable to A ntitrust Enforcement (2 Vols.), así como Antitrust
Manual of Procedures. Internal DG Competition working documents on procedures for the applica-
tion of Articles 101 y 102 TFEU, de marzo de 2012 (cuyo capítulo 12 está dedicado al acceso
al expediente y la condencialidad), que pueden consultarse en la página web de la Direc-
ción General de Competencia. Destacan especialmente los documentos de Best practices en
relación con la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE de 2011 (DOUE 20/10/2011 C
308) y sobre las concentraciones económicas de 2004.
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