La categorización conceptual de los derechos de los inmigrantes

AutorIgnacio Ara Pinilla
Cargo del AutorUniversidad de La Laguna

La categorizacin conceptual de los derechos de los inmigrantes1

1. Los derechos de los inmigrantes en el proceso de especificación de los derechos humanos

En las sociedades desarrolladas de nuestros días la realización de los derechos de los inmigrantes constituye un reto pendiente que deja al descubierto las carencias democráticas de un mundo empeñado en sublimar el azar del nacimiento como razón reguladora de la posición personal de los individuos. La consolidación de la universalidad de los derechos humanos como modelo axiológico vigente resulta en la práctica cuestionada por las barreras nacionales que marcan distintos niveles de garantía y protección de los derechos con respecto incluso a individuos situados en un mismo ámbito geográfico, con la consiguiente discriminación de quienes se supone que participan de una común naturaleza y dignidad.

La añeja formulación de los derechos del hombre y del ciudadano representa la coartada perfecta para la realización discriminatoria de los derechos en una acepción de los derechos del ciudadano bastante poco comprometida con el presupuesto elemental de la igualdad de los individuos como seres autónomos e independientes, acreedores en definitiva de los derechos que hacen viable el protagonismo del hombre en la opción de su propio destino vital. No se trata ya tanto, por consiguiente, de reconocer al individuo como ciudadano con toda la carga de dignidad que conlleva semejante concepto, lo que desde cualquier perspectiva igualitaria resultaría indiscutible por evidente, como de involucrar en una referencia a la ciudadanía estrechamente vinculada a la nacionalidad la muy discutible justificación de la restricción de sus derechos a los extranjeros.

La evolución jalonada del reconocimiento de los derechos humanos en las tres fases progresivas que simbolizan su positivación, generalización e internacionalización2 se trasmuta en una manifiesta regresión al estadio de su positivación excluyente, con el agravante que conlleva la convivencia en un mismo ámbito territorial de dos tipos de sujetos (el inmigrante y el nacional) con un estatus personal nítidamente diferenciado, empeñados por lo demás en un proyecto social conjunto, lo que, a mayor abundamiento, hace absolutamente injustificada la diferenciación.

La proclama en estas circunstancias de los derechos del inmigrante constituye una exigencia imperiosa del valor de la justicia que debiera sensibilizar a todos los que comparten el ideal de la modernidad que representan los derechos humanos, por mucha reconsideración que ello pudiera implicar de la lógica de la organización estatal y de la limitación tradicional del compromiso de acción de los poderes públicos en su referencia a un círculo personal restringido.

Reivindicar los derechos de los inmigrantes supone en último término devolver a los derechos humanos su referencia universal, que sin duda constituye una connotación inmanente a su propia formulación, una condición inderogable si no se quiere poner en cuestión el reconocimiento del individuo (sin mayores acepciones ni precisiones) como titular de los derechos que proyectan de manera inmediata su dignidad.

Ya el propio hecho de hablar de derechos de los inmigrantes puede parecer un contrasentido, porque en el fondo lo que se reclama con ellos no es que los inmigrantes tengan derechos distintos de los que corresponden a los demás, sino más bien que el inmigrante por el hecho de serlo no haya de verse relegado en el disfrute de los derechos de los que participa como consecuencia de su propia condición humana. La reivindicación de los derechos de los inmigrantes representa en este sentido una apelación a la igualdad en lo más preciado que pueden tener los individuos, por constituir precisamente la garantía de su inexcusable libertad y emancipación.

La categorización conceptual de los derechos de los inmigrantes ha de partir de esta consideración elemental que permite atisbar la función real de su reivindicación como exigencias inherentes a la fase de la especificación de los derechos humanos. Constituye en este sentido la especificación un estadio de la evolución de los derechos humanos que viene a dejar constancia de la insuficiencia de los niveles alcanzados en la realización de los derechos humanos con respecto a determinados colectivos, o, para ser más claros, de la existencia de colectivos marginados en el disfrute de los derechos que supuestamente debieran corresponder a la universalidad de los seres humanos3.

El planteamiento generacional de la evolución de los derechos humanos ha dejado constancia de la existencia de una tercera etapa ulterior a las que representan el reconocimiento y protección de los derechos civiles y políticos de un lado y de los derechos sociales, económicos y culturales de otro. La tercera generación de los derechos humanos expresaría en este sentido la superación de las insuficiencias que en las sociedades contemporáneas conlleva el reconocimiento de los derechos tradicionalmente anclados en los valores de la libertad y la igualdad. El estandarte de la solidaridad se ha enarbolado para fundamentar precisamente a unos derechos que no parecen encontrar acomodo fácil en las formulaciones acuñadas en las generaciones precedentes del reconocimiento de los derechos fundamentales4. La referencia a la solidaridad no alumbra sin embargo una serie uniformizada de derechos, vislumbrándose más bien en ella dos tipos de derechos perfectamente diversificados.

Representativas del primer tipo referido son ciertas expectativas que ponen de manifiesto de manera prototípica la superación de un sistema axiológico que el devenir de la historia ha dejado en buena medida periclitado. Estas expectativas se presentan, en efecto, como derechos nuevos que vienen a reivindicar la existencia de una situación social diferente a la que propició la reivindicación de los derechos civiles y políticos y de los derechos sociales, económicos y culturales, auspiciando una mayor vinculación de los derechos con las necesidades humanas que presenta una sociedad desencantada por el consumismo autocomplaciente que degeneró en última instancia en la crisis del Estado del bienestar y abrumada por el desbocamiento de un desarrollo científico y tecnológico cuyas consecuencias difícilmente puede controlar el individuo, inerte como está ante las amenazas que para la preservación de su dignidad e incluso para su propia supervivencia puede conllevar la utilización espuria de sus resultados.

Junto a estos derechos que representan, por así decirlo, una cierta evolución del sistema de valores otrora vigente hacen su aparición de manera especialmente manifiesta las exigencias de realización de ciertos derechos tradicionales, en particular de los derechos sociales, en relación a determinados colectivos que, aun viéndose reconocidos formalmente como titulares de los mismos, se encuentran en la práctica excluidos del disfrute que razonablemente debiera acompañar al reconocimiento de su titularidad. Los niños, los enfermos, los ancianos y demás integrantes de los grupos divergentes del modelo social predominante se configuran en efecto como titulares de pleno derecho, al mismo nivel que los demás miembros de la sociedad, de los derechos que proyectan de la manera más inmediata la dignidad del individuo, pero difícilmente puede decirse que la realización de los derechos formalmente reconocidos alcance en relación a ellos la intensidad que se le presupone. Se explica así el surgimiento de declaraciones específicas de derechos del niño, del enfermo, del anciano, etc..., que, más que incorporar derechos nuevos atribuibles a un particular segmento de la población, llaman la atención sobre la insatisfacción de los niveles de realización de los derechos alcanzados con respecto a los grupos marginales, apelando a una realización general e indiscriminada de los derechos reconocidos como universales. En este caso la novedad no reside en el tipo de derechos que se reivindican sino en el propio sentido de la reivindicación5, que no es tanto la identificación del individuo como titular de derechos nuevos como la conjugación de la relación que desde la propia lógica de la titularidad de los derechos debiera mediar entre ésta y su efectiva realización, excluyendo discriminaciones arbitrarias e injustificadas.

2. La identificación matizada de los derechos de los inmigrantes como derechos cotidianos

En otros trabajos anteriores he utilizado las denominaciones de derechos difusos y derechos cotidianos para referirme a los dos tipos reseñados de derechos de la tercera generación6, advirtiendo igualmente que la nueva situación social permite atisbar también un relevante cambio de significado en el caso de determinados derechos tradicionales cuya consideración como derechos universales quedaba ya suficientemente consolidada en las anteriores etapas del proceso de identificación de los derechos humanos7. Así las cosas, un análisis superficial del significado de los derechos de los inmigrantes podría llevar a considerarlos como...

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