STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5838
Número de Recurso1026/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SOL MELIÁ, SA" (HOTEL TAMARINDOS)

contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 685/2000 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente contra la empresa "SOL MELIÁ, SA" ((HOTEL TAMARINDOS) y D. Jose Enrique y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de enero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Clemente ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SOL MELIÁ (HOTEL TAMARINDOS) y DON Jose Enrique en la actividad de la hostelería, desde el día 21 de Mayo de 1976, con la categoría profesional de camarero y salario base mensual según convenio. SEGUNDO.- El 3 de Enero de 2000 el actor solicitó por escrito a la empresa el ascenso de categoría consistente en cubrir la plaza de Jefe de Sector en el departamento de bares. Petición que ya había realizado el 2 de Septiembre de 1992 al quedar vacante dicha plaza. TERCERO.- Ese mismo día 3 de Enero de 2000, la dirección de la empresa remite al Comité de empresa un comunicado informando que el camarero Don Jose Enrique ha sido ascendido a Jefe de Sector, con efectos desde el día 1 de Enero de 2000. CUARTO.- El codemandado Sr. Jose Enrique trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 25 de Marzo de 1976, si bien la antigüedad del actor en la categoría profesional de camarero es superior. QUINTO.- El día 5 de Enero de 2000 el Comité de Empresa, en respuesta al comunicado remitido por la de la dirección de empresa el 3 de Enero de 2000, mediante escrito hace constar su protesta por el ascenso notificado, entre otras razones, por no haber sido atendidas las solicitudes de otros trabajadores para cubrir dicha plaza; por la designación arbitraria del ascendido, y por no estar cumpliéndose lo acordado, en materia de ascensos, en el acta de fecha 16 de Diciembre de 1999.

SEXTO

En fecha 16 de Diciembre de 1999 fue celebrada una reunión entre el Comité de empresa del Hotel Meliá Tamarindos y la empresa demandada, levantándose acta de la misma, en cuyo punto tercero del orden del día figuraba "Ascensos en los departamentos de cocina, restaurante y bares", acordándose respecto a este extremo, que los ascensos, si los hubiera, se llevarían a cabo de manera consensuada entre la dirección, el comité, jefes de departamento y una persona neutral. SÉPTIMO.- El 12 de Septiembre de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, con el resultado de intentado sin efecto. OCTAVO.- En el convenio del Sector de Hostelería nada se prevé acerca de los ascensos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por DON Clemente contra SOL MELIÁ, SA (HOTEL TAMARINDOS) y Jose Enrique y en consecuencia, declaro que el actor tiene derecho a ser ascendido de categoría (de camarero a jefe de sector) con efectos desde el 3 de Enero de 2000, debiendo los demandados estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Clemente , trabajador que presta servicios para la empresa demandada, "SOL MELIÁ, SA" desde el día 21 de mayo de 1976 con la categoría profesional de Camarero, que solicitaba que se reconociera su derecho a ser ascendido a la categoría de Jefe de Sector de Bares con efectos desde el 3 de enero de 2002. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia sea desestimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente en su único motivo de impugnación la infracción del artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no teniendo el actor mayor antigüedad y formación que el codemandado Sr. Jose Enrique y adaptándose mejor el nombramiento de éste último como Jefe de Sector de Bares del Hotel Meliá Tamarindos a los criterios organizativos de la empresa, la demanda no puede prosperar.

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