DECRETO 105/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean nuevas categorías estatutarias del área de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean nuevas categorías estatutarias del área de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 71.55 el ejercicio de la potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución en materia de Sanidad y Salud Pública.

Igualmente, el artículo 75 regula el ámbito de las competencias compartidas, en las que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias. En concreto, en su apartado 13 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contempla la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario en el ámbito de cada servicio de salud.

El Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de empleo, de 13 de noviembre de 2007, incorporaba el compromiso de abordar «la creación de las nuevas categorías profesionales determinadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y de aquellas otras que se consideren necesarias para dar respuesta a la modernización y la complejidad de determinados procedimientos y áreas de actividad, tanto clínica como de relación con los usuarios, que exigen la adaptación de los trabajadores y la incorporación al sistema de salud de profesionales que garanticen el funcionamiento correcto de las instalaciones y servicios de salud».

Con carácter general, resulta imprescindible que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades. Es por ello que, en el ámbito de sistemas y tecnologías de la información, resulta ya ineludible la creación de las categorías de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo A), Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo B) y Técnico Superior de Formación Profesional en Informática (Grupo C). Resulta evidente que la complejidad de las funciones que se desarrollan en nuestros Centros Sanitarios ha determinado el uso creciente e indispensable de las tecnologías de la información, que adquieren cada día un mayor protagonismo, dado el alto grado de especialización en las funciones asignadas a este campo.

Es constante la implementación de nuevas técnicas y procedimientos de gestión, ineludiblemente basados en el tratamiento automatizado de la información. La implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, la elaboración de planes de calidad de los sistemas de información, el análisis funcional y técnico de las aplicaciones, la programación, el soporte y la asistencia técnica al usuario, la gestión del inventario hardware y software, así como la salvaguarda de la seguridad de los datos son tareas con contenido específico propio y que deben ser desarrolladas por personal capacitado técnicamente para ellas. Todas estas son funciones que actualmente se están desarrollando por personal estatutario encuadrado en las categorías generales de función administrativa al no existir categorías específicas...

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