STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5490
Número de Recurso1574/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1574 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 22 /2001 RECURRENTE/S: EMPRESA SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. RECURRIDO/S: Juan Antonio SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.041/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por EMPRESA SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintiuno de Marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Encuadramiento en Grupo Profesional, y entablado por Juan Antonio frente a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de Marzo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- D. Juan Antonio , presta sus servicios para la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. con centro de trabajo en Avilés, con la categoría profesional de Oficial la Obrero, encuadrado en el Grupo Profesional V, con una antigüedad de 02.11.61, y sujeto al Convenio Colectivo de Empresa.

2°.- El 29.5.98, por la representación de los trabajadores y de la empresa se firmó el denominado Plan Social, que establece una nueva organización de la empresa, y contempla otros aspectos referidos a la contratación de nuevo personal y a la salida de persona de la empresa mediante un expediente de regulación de empleo, Plan que fue aprobado en su integridad pro la Dirección Provincial de Trabajo con fecha 31.7.98.

3°.- Entre el contenido del citado Plan, figura el referido al proceso de formación en los tres grupos de actividad, con los correspondientes complementos que se irían abonando a medida que se completase la formación en cada uno de los tres grupos, con la precisión de que si el trabajador completa toda la formación y alcanza en consecuencia el complemento del 100%, consolidará el Grupo Profesional objetivo superior, regularizándose los complementos adquiridos.

9°.- Finalizado por parte del aquí demandante el proceso de formación, comenzó la empresa a abonarle el complemento salarial correspondiente con efectos a 1.7.2000, pero negándole la promoción a la categoría superior, con base en que se encontraba incluido dentro del Expediente de Regulación de Empleo aprobado, por lo que estaba prevista su salida de la empresa para el 02.01.2001, promocionándose sin embargo a otros trabajadores que no estaban incluidos en el citado expediente.

5°.- Con fecha 5.1.2001, tuvo lugar el preceptivo Acto de Conciliación que se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara su derecho a ser encuadrado en el grupo profesional VI de la empresa con efectos del 1 de Julio de dos mil y en el primero de los motivos del recurso postula por la adecuada vía procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral la modificación del hecho probado segundo con el fin de hacer constar en él que el plan social del 29 de Mayo de 1998 fue suscrito por el sindicato Comisiones Obreras, censura fáctica que procede acoger por venir acreditado el dato en...

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