Catastro y documento público en las últimas reformas

AutorCésar Belda Casanova
CargoDecano del Colegio Notarial de Valencia
Páginas7-11
LA NOTARIA | | 2/2015 7
César Belda Casanova
Decano del Colegio Notarial de Valencia
Tribuna
Catastro y documento público en las últimas reformas
I. REFLEXIÓN PREVIA
La Ley 13/2015, de 24 de julio, de re-
forma de la Ley Hipotecaria y del Texto
Refundido de la Ley de Catastro, se desa-
rrolla en dos artículos, cinco disposiciones
adicionales, una transitoria, una derogatoria
y cinco disposiciones finales.
El artículo primero, que contempla las
modificaciones introducidas en la Ley Hipo-
tecaria para permitir la coordinación entre
el Catastro y el Registro, consagra el papel
preponderante de los notarios en la mayor
parte de los expedientes que regula. Pero el
examen del nuevo expediente de dominio,
los expedientes de deslinde o el doble título
como medio inmatriculador, como medios de
coordinación Catastro-Registro y con las múl-
tiples dudas y posibilidades que su reconoci-
miento normativo abre sobre nuestra función,
no constituyen el objeto de este artículo.
Por el c ontrario, pr etendemos a quí
examinar con detalle el artículo segundo
de la Ley y cómo su desarrollo va a afec-
tar directam ente al e jercicio de nuestra
función.
Para ello, vamos a abordar el tema des-
de tres puntos de vista, que esperemos nos
permitan obtener una perspectiva comple-
ta de la cuestión, como si se tratara de una
visión circular sobre una misma materia. Y
así v amos a examinar, en primer lugar, lo
que la Ley dice sobre el documento público
en relación con el Catastro. El siguiente pa-
so será examinar —más bien especular— lo
que va a constituir el desarr ollo reglamen-
tario necesario, si se quiere hacer efectiva la
aplicación de la Ley. Por seg uir con el mis-
mo juego de palabras, lo que la Ley por vía
reglamentaria va a tener que de cir. Y por
último examinaremos lo que la Ley debería
haber dicho, pero no se atrevió.
II. LO QUE LA LEY DICE
La Ley 13 /2015 no ha modificado el
principio general de que el acceso al Ca-
tastro puede producirse por documento
público o pri vado. Así, el artículo 13 de l
Texto Refu ndido, en su punto primero, si-
gue diciendo:
Son decl araciones l os documen tos
por los que se manifiesta o reconoce ante
el Catastro inmobiliario que se han pro-
ducido las circunstancias determinantes
de un alta, baja o modificación de la des-
cripción catastral de los inmuebles. Las
declaraciones se realizarán en la forma,
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