Cataluña propone la modificación de los LIC y ZEC del Macizo del Monstseny y Gallifa-Cingles de Bertí

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas149-151
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
149
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2022
Cataluña propone la modificación de los LIC y ZEC del Macizo del Monstseny y
Gallifa-Cingles de Bertí
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8579 de siete de enero de 2022
Palabras clave: Red Natura 2000. Lugar interés Comunitario. Zona Especial Conservación.
Resumen:
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves
silvestres, preveía la creación de zonas de especial protección para las aves que garantizaran
la conservación de las aves incluidas en su anexo I. Esta Directiva fue derogada por la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa
a la conservación de las aves silvestres, que está vigente actualmente.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica
europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta red
esformada por las zonas que cada Estado miembro proponga a la Comisión Europea,
siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos
de la Directiva y cumplan los criterios de selección que la propia Directiva establece. Esta
Directiva establece, también, que todas las zonas de especial protección para las aves se
incorporan dentro de la red Natura 2000.
La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que corresponde al Gobierno
declarar las zonas de protección especial para los pájaros (artículo 34.ter.2) y aprobar la
propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares
de importancia comunitaria (LIC) (artículo 34.bis.3), como paso previo a la declaración de
estos espacios como zonas de especial conservación (ZEC).
De acuerdo con esta normativa, el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, designó
las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y aprobó la propuesta de lugares de
importancia comunitaria (LIC), y constituye el acto que fija la contribución de Catalunya a la
red Natura 2000. Este Acuerdo contiene la propuesta de los espacios Macizo del Montseny
y Gallifa-Cingles de Bertí como LIC. La propuesta fue aprobada por la Comisión Europea
mediante la Decisión 2009/95/CE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta la
segunda lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.
Posteriormente, el Acuerdo GOV/138/2009, de 16 de junio, aprueba unas modificaciones
puntuales de la delimitación de varios espacios de la red Natura 2000, entre los cuales el
Macizo del Montseny, modificación que fue aprobada por la Comisión Europea mediante la
Decisión 2012/9/UE, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista
actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea. Finalmente, el Acuerdo
GOV/150/2014, de 4 de noviembre, declaró las zonas especiales de conservación (ZEC) de

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