Cataluña aprueba la regulación de la captura excepcional de especies cinegéticas depredadoras y exóticas invasoras y modifica el anexo I del Decreto 56/2014 sobre la homologación de métodos de captura de estas especies, así como la acreditación de las personas usuarias. (Orden ACC/214/2022, de 13 de septiembre)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas259-259
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
259
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2022
Cataluña aprueba la regulación de la captura excepcional de especies cinegéticas
depredadoras y exóticas invasoras y modifica el anexo I del Decreto 56/2014 sobre la
homologación de métodos de captura de estas especies, así como la acreditación de
las personas usuarias. (Orden ACC/214/2022, de 13 de septiembre)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8759, de 23 de septiembre de
2022.
Palabras clave: Especies exóticas invasoras. Biodiversidad. Especies cinegéticas. Bienestar
animal. Desarrollo sostenible.
Resumen:
El objeto de este Decreto es la homologación de métodos de captura en vivo de especies
cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de
las personas usuarias, viene a establecer el procedimiento para la homologación de nuevos
métodos que cumplan los requerimientos de bienestar y selectividad para su captura; regular
la acreditación de las personas usuarias de métodos de captura homologados y establecer la
excepcionalidad del régimen de captura de estas especies.
El fundamento legal de esta Orden es el desarrollo del artículo 11 del Decreto 56/2014, de
22 de abril, pues estas personas acreditadas solamente pueden utilizar los métodos de captura
homologados, en el marco de la autorización excepcional de captura. Esta Orden responde
a la necesidad de modificar algunas características de los métodos de captura homologados
previstos en el anexo 1 del Decreto 56/2014, de 22 de abril, como consecuencia de errores
de transcripción de las “Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas
predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios”.
El criterio que se ha empleado para atribuir la competencia es la naturaleza cinegética o
exótica invasora de la especie depredadora. Por consiguiente, las referencias al órgano
competente deben entenderse hechas a la dirección general competente en materia de medio
natural y biodiversidad cuando se trata de capturar especies exóticas invasoras depredadoras,
y a la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas en el caso de
especies cinegéticas depredadoras.
Entrada en vigor: El 24 de septiembre de 2022.
Enlace web: ORDEN ACC/214/2022, de 13 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento de autorización excepcional de captura en vivo para el control de especies
cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y se modifica el
anexo I del Decreto 56/2014, de 22 de abril, relativo a la homologación de métodos de
captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras y la
acreditación de las personas usuarias.

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