Cataluña aprueba el Plan de Inspección Ambiental Integrada para el periodo 2020-2022

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas182-183
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
182
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de marzo de 2020
Cataluña aprueba el Plan de Inspección Ambiental Integrada para el periodo 2020-
2022
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Num. 8066, de fecha 18 de febrero de 2020
Palabras clave: Inspección ambiental; Cambio Climático; Instalaciones; Plan inspección
ambiental integrada
Resumen:
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación
2001/331/CE, del 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones
medioambientales de los Estados miembros y consideraron la conveniencia de que las
autoridades públicas dispongan de uno o más programas de inspección que cubran todo el
territorio de su competencia y todas las instalaciones controladas que se ubiquen. También
se fijan los criterios generales sobre el alcance, el contenido mínimo y la base sobre la que
desarrollarse. Asimismo se establecen los criterios que deberían aplicar los organismos
competentes de la inspección ambiental en materia de organización, ejecución, seguimiento
y publicación de las inspecciones.
Finalmente se plantea la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre
los servicios de autorización y los servicios de inspección.
En Cataluña, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las
actividades regula el régimen de intervención administrativa de las actividades y establece
que quedan sometidas a un seguimiento ambiental que, en función del anexo en que se
clasifica la actividad, se ejecuta mediante un sistema de inspección o un régimen de
controles ambientales.
Las actividades sujetas al régimen de intervención administrativa de autorización ambiental
y que están incluidas en el anexo I.1 quedan sometidas a un sistema de inspección
ambiental integrada que se instrumenta mediante el plan y los programas de inspección
ambiental integrada, que aprueba la dirección general competente en materia de calidad
ambiental.
El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y
Sostenibilidad, establece que corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático la aprobación de los planes y programas de inspección de las actividades
con incidencia ambiental en el ámbito de sus competencias.
El Plan de inspección ambiental integrada es un documento marco de carácter plurianual
que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las
actividades que cubre con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones
ambientales establecidas en las autorizaciones ambientales.

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