Cataluña aprueba el Plan de Gestión de la modalidad de la sonsera para el litoral

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas167-168
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
167
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2021
Cataluña aprueba el Plan de Gestión de la modalidad de la sonsera para el litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Cataluña número 8463, de fecha de 22 de julio de
2021
Palabras clave: Pesca tradicional. Pesca artesanal. Sostenibilidad.
Resumen:
La modalidad de pesca artesanal con sonsera se reguló por primera vez en Catalunya en el
año 1987 mediante la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del
lanzón Gymnammodytes cicerellus Rafinesque, 1810, en el litoral catalán.
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de
gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y
por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE)
1626/94, establece la obligatoriedad que los estados miembros aprueben planes de gestión
para las pesquerías realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas,
redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.
El artículo 13 de este Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y
distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. Sin embargo, la Comisión Europea
puede autorizar una exención respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del
artículo 13 del Reglamento siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los
apartados 5 y 9 de este artículo 13. Esta excepción es indispensable para el ejercicio de la
modalidad de la pesca con sonsera y afecta a las embarcaciones autorizadas según la presente
Orden, que constan en el censo oficial de la flota pesquera operativa y tienen un registro de
capturas en la pesquería con sonsera superior a cinco años.
Los planes de gestión son una herramienta indispensable para aquellas pesquerías que, por
sus especiales características o por las del entorno en el que se desarrollan, requieran una
regulación específica y la aplicación de ciertas excepciones previstas en el Reglamento (CE)
1967/2006. La aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión Europea o del
Estado miembro, según corresponda, viene condicionada por el hecho que los planes de
gestión prevean, entre otros, aspectos vinculados a la reducción del esfuerzo, o al menos a
no incrementarlo, y a la conservación de los ecosistemas marinos.
Previa negociación con la Comisión Europea de las condiciones del Plan, se publicó la Orden
AAM/87/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el
litoral catalán (2014 a 2019), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la Orden
ARP/49/2018, de 26 de abril. La aprobación del Plan propició la publicación del Reglamento
de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establece una
excepción al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, sobre la distancia mínima a la costa
y la profundidad marina mínima para la pesca del lanzón (Gymnammodytes cicerellus y G.
semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde la
embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Catalunya).

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