Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas191-192
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
191
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de mayo de 2021
Cataluña aprueba la Orden para revisar las zonas las zonas vulnerables en
relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se
aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Núm. 8386 de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Zonas vulnerables. Nitratos. Contaminación. Saneamiento. Recursos
hídricos.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la
Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia
para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo
117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a
cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de
medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de
los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas
hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la
competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y
saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Considerando que la declaración de las zonas vulnerables constituye el ámbito territorial
de aplicación de los programas de actuación, también se debe mencionar la competencia
exclusiva que el artículo 116 del Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de
agricultura y ganadería, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las
competencias de los artículos 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 113 del Estatuto, corresponde a la
Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión
Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el
título V. Asimismo, el artículo 189 atribuye a la Generalidad la aplicación y ejecución del
derecho de la Unión Europea y, en el caso que la Unión Europea establezca una
legislación que substituya a la normativa básica del Estado, la Generalidad puede adoptar
la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de
las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias,
tiene por finalidad reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario y
actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. Dicha Directiva
fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real decreto 261/1996, de 16
de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias.

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