Cataluña amplia el área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant y modifica el mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas109-110
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de diciembre de 2021
Cataluña amplia el área de influencia del Parque Natural de la Serra de Montsant y
modifica el mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8547 de fecha 11 de noviembre
de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Contaminación lumínica.
Resumen:
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección
del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones
naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en
general. El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función
de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica: de las zonas E1, donde sólo se puede
admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé
también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección.
El artículo 6 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31
de mayo, establece que en lugares de especial valor astronómico o natural que estén en zona
E1 se pueden establecer puntos de referencia con el fin de aumentar la protección, y que
alrededor de cada punto de referencia debe establecerse un área de influencia a determinar
en función de la orografía del entorno.
La Resolución TES/2380/2018, de 11 de octubre, fija el Parque Natural de la Serra de
Montsant como punto de referencia y establece su área de influencia que comprende los
términos municipales de 12 municipios de su ámbito territorial más próximo. La
contaminación lumínica es un fenómeno que puede tener efectos a larga distancia, por lo que
es de interés disponer alrededor del Parque Natural de una zona lo más extensa posible en
que el alumbrado exterior sea de unas determinadas características que minimicen el impacto
sobre el medio nocturno.
Por las razones expuestas, se considera conveniente ampliar el área de influencia del punto
de referencia del Parque Natural de la Serra de Montsant establecida en la Resolución
TES/2380/2018, de 11 de octubre, incorporando el territorio de los municipios siguientes:
L'Albiol, L'Arbolí, Bellmunt del Priorat, Capafonts, Capçanes, Falset, La Febró, Els
Guiamets, El Lloar, Marçà, El Masroig, El Molar, Mont-ral, Porrera, Pradell de la Teixeta,
Prades, La Torre de Fontaubella, Vallclara, Vilanova de Prades y Vimbodí i Poblet.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha realizado el trámite de
información pública durante el plazo de un mes (DOGC núm. 8153, de 12.6.2020), y ha dado
audiencia al Parque Natural de la Serra de Montsant, a la Diputación de Tarragona, a los
consejos comarcales de El Baix Camp, de La Conca de Barberà y de El Priorat, a los 20
municipios mencionados en el apartado anterior que se propone que se incorporen al área

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