El catálogo de prácticas comerciales agresivas destinadas a los consumidores

AutorPilar Montero García-Noblejas
Páginas195-222
ADI 32 (2011-2012): 195-222
EL CATÁLOGO DE PRÁCTICAS
COMERCIALES AGRESIVAS DESTINADAS
A LOS CONSUMIDORES
Pi l a r mo n T e r o Ga r c í a -no b l e J a S *
RESUMEN
En este trabajo se realiza un estudio relativo a la protección de los consumidores cen-
trado en el catálogo de prácticas desleales agresivas con los consumidores, introducidas en
nuestro Derecho por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen
legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los
consumidores y usuarios, cuya incorporación a la norma española pone de manifiesto la vo-
luntad de adecuarse a las normas establecidas por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales deslea-
les de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado. Se analizan de
este modo de manera pormenorizada los requisitos que deben darse de forma específica en
cada uno de los supuestos concretos del listado de prácticas comerciales agresivas per se
en el caso en que el destinatario de las mismas sea un consumidor.
Palabras clave: Competencia desleal, prácticas comerciales desleales con consumi-
dores, prácticas agresivas con consumidores.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to present a study of the catalogue of unfair business-to-
consumer commercial aggressive practices, regulated by the Spanish Law: Ley 29/2009 de
30 de diciembre, adapting Spanish law of unfair competition to the Directive 2005/29/EC of
11 may 2005, concerning unfair business-to-consumer commercial practices in the internal
market. This paper analyzes the catalogue of practices, reviewing the requirements for the
existence of aggressive unfair practices with consumers.
Keywords: Unfair competition, unfair business-to-consumer commercial practices, ag-
gressive practices with consumers.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. PRÁCTICAS AGRESIVAS CON LOS CONSU-
MIDORES POR COACCIÓN.—III. PRÁCTICAS AGRESIVAS CON LOS CONSUMIDORES POR
ACOSO.—IV. PRÁCTICAS AGRESIVAS EN RELACIÓN CON LOS MENORES.—V. OTRAS
PRÁCTICAS AGRESIVAS CON LOS CONSUMIDORES: 1. con d u c T a S d e S l e a l e S d e l a S aS e G u r a d o -
r a S T e n d e n T e S a e V i T a r r e c l a m a c i o n e S le G í T i m a S d e l o S c o n S u m i d o r e S : A. Exigencia de documentación
* Profesora Doctora de Derecho Mercantil. Área de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante.
Dirección de correo electrónico: Pilar.montero@ua.es.
ADI 32 (2011-2012).indb 195 18/9/12 12:32:47
196 PILAR MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS. El catálogo de prácticas comerciales agresivas...
que no se considere razonable. B. Actitud de ausencia de respuesta a la correspondencia. 2. Su m i n i S T r o S
n o S o l i c i T a d o S . 3. aP e l a c i ó n i n d e b i d a a l o S S e n T i m i e n To S h u m a n i T a r i o S d e l o S c o n S u m i d o r e S . 4. el S u -
P u e S To d e l a r e a l i z a c i ó n d e P r Á c T i c a S Q u e Ge n e r a n l a i m P r e S i ó n d e Q u e S e d e b e ac e P T a r u n a o F e r T a Pa r a
a l c a n z a r u n d e T e r m i n a d o b e n e F i c i o .
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La publicación el 30 de diciembre de 2009 (BOE, núm. 315, de 31 de
diciembre) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modica el
régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de
la protección de los consumidores y usuarios, tenía la nalidad de incorporar
al Derecho español la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales deslea-
les de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado
interior (DOUE, núm. L 149/22, de 11 de junio de 2005). De este modo
resultaron modicadas varias leyes: la Ley 31991, de 10 de enero, de Com-
petencia Desleal (BOE, núm. 10, de 11 de enero), el Texto Refundido de la
Ley general para la defensa de consumidores y usuarios (BOE, núm. 287, de
30 de noviembre), la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comer-
cio Minorista (BOE, núm. 15, de 17 de enero), y la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad (BOE, núm. 274, de 15 de noviembre). La
modicación que se opera en la Ley de Competencia Desleal es de gran re-
levancia, constituyendo una de sus principales novedades el establecimiento
de un capítulo III, denominado: «Prácticas comerciales con los consumido-
res y usuarios», en el cual se establece un listado de cláusulas que se consi-
deran desleales siempre cuando el destinatario sea un consumidor 1.
Así, los artículos 28 a 31 de la LCD disponen, con el objetivo de aumen-
tar la seguridad jurídica, de conformidad con lo establecido en la Directiva,
un catálogo de prácticas que se consideran desleales por agresivas per se, y
en las cuales no deberá, por tanto, examinarse que se cumplen los requisitos
generales establecidos en el artículo 8 LCD que regula las prácticas agresi-
vas, según el cual debería probarse la existencia de alguna de las conductas
previstas en el mismo (acoso, coacción e inuencia indebida), así como el
requisito de susceptibilidad de afectar el comportamiento económico de los
consumidores. En estos supuestos, se presume directamente que se dan am-
bos requisitos y, por tanto, se reputarán prácticas desleales por ser agresivas
con los consumidores 2. Si bien, para que pueda llegarse a este resultado será
1 M. CANNARSA, «La réforme des pratiques comerciales déloyales par la loi Chatel», Semaine Juridi-
que, 2008, núm. 36, págs. 17 y sigs. Pone de maniesto que la regulación en el código francés de consumo
de las prácticas agresivas ocasiona una convergencia nocional y funcional, y propone que se realice una
reexión horizontal, regulándose un verdadero marco general sobre los vicios del consentimiento en las
relaciones contractuales en general (ya sea entre profesionales o con consumidores).
2 L. COX y CH. GHEUR, «La directive sur les pratiques comerciales deloyales: analyse critique de
sa transposition en droit belge et en droit français», en Revue Européenne de droit de la consommation,
2/2007-2008, pág. 186, considera muy positiva esta armonización, dado que permitirá a las empresas pro-
mocionar sus productos con mayor seguridad y uniformidad, sin temer que en determinados Estados las
prácticas realizadas puedan ser cuestionadas; en el mismo sentido B. dE G ROOTE y K. dE VULDER, «European
framework for Unfair Commercial Practices: Analysis of Directive 2005/29», en Journal of Business Law,
enero de 2007, pág. 41, que puntualizan que se deberían extender a todas las relaciones, también entre
empresarios; L. NAHON, «Unfair Commercial practices Directive-Taking the Pressure out of Selling!», en
Business Law Review, agosto-septiembre de 2006, pág. 205, pone de relieve que la opinión del DTI en
ADI 32 (2011-2012).indb 196 18/9/12 12:32:47

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR