STS 490/1997, 27 de Mayo de 1997
Ponente | D. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ |
Número de Recurso | 1586/1992 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 490/1997 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio de Noriega Arquer, dimanante de autos seguidos con INDUSTRIAL MERCANTIL Y DE OBRAS, S.A. (SIMO), representado por el Procurador de los Tribunales Don Román Velasco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 13 de Noviembre de 1.995, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Juan Luiscontra la sentencia que en fecha 30 de Marzo de 1.992 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con imposición al recurrente de las costas causadas.
Por la representación del recurrido SOCIEDAD INDUSTRIAL MERCANTIL Y DE OBRAS (SIMO), interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de los derechos del Procurador Don Román Velasco Fernández por importe total de 60.705 pesetas.
Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Noriega Arquer, impugnó la tasación por indebidos respecto a la partida del Procurador, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada con imposición de costas a la misma.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 21 de Mayo de 1.997.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ
UNICO.- Impugnada la tasación de costas a que se refieren las presentes actuaciones, en razón a no haberse formulado por el Letrado el recurso de casación anunciado, y alegándose que son indebidas las costas reclamadas, basta una lectura de la tasación para comprobar que no se incluye en la misma minuta alguna de Letrado, sino únicamente los derechos arancelarios del Procurador que compareció ante el Tribunal Supremo y que, por tanto, devengó los aranceles que se detallan en la minuta, por lo que debe rechazarse la impugnación que se hace por indebidas de las costas causadas en el recurso de casación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
No haber lugar a declarar indebida la tasación de costas impugnada por el Procurador Don José Ignacio de Noriega Arquer en la representación de Don Juan Luis.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Francisco Morales Morales.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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