Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas168-170

Page 168

Fuente: STSJ CL 3794/2013

Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación; Emisiones industriales; Valores límites de emisión a la atmósfera; Evaluación de impacto ambiental

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, las Asociaciones ecologistas demandantes pretenden que se anule la Orden de la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2008, por la que se concede a la Sociedad Anónima Tudela Veguín, la autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de la misma Consejería de 10 de septiembre de 2010, por la que se concede autorización de inicio de actividad a dicha entidad mercantil para esa instalación y por la que se modifica, en los términos que en ella se mencionan, la propia Orden de 30 de mayo de 2008.

En relación con la impugnación de la primera Orden, las demandantes sostienen que se ha omitido la evaluación de impacto ambiental, necesaria, a su juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 12.2 b) de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, máxime cuando las fábricas de cemento se contemplan en el Anexo III de dicha Ley. La Sala rechaza este primer motivo porque considera que la fábrica de cemento de que se trata no es nueva sino que funciona desde hace varias décadas y cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento de La Robla de 18 de septiembre de 2003 y con DIA favorable concedida por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, constituyendo la licencia de actividad un acto firme al no constar recurrido.

Debemos puntualizar que en relación con este extremo se emite un voto particular a través de cual se considera que, en este caso, la autorización ambiental debía incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental. El razonamiento se basa en que "la instalación litigiosa no tenía licencia de obras ni ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2002, que tuvo lugar el día 3 de julio, sino que las solicitó (12 de noviembre de 2002 ) y obtuvo ( 18 de septiembre de 2003 ) con posterioridad, habiéndose otorgado la licencia de apertura el 22 de mayo de 2007. Por tanto, la fábrica de cemento de que se trata carecía de título habilitante para ejercer la actividad ya que el que obtiene el 16 de septiembre de 2003 (la licencia ambiental) es...

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